Un juzgado anula una sanción del fotorrojo y abre la vía a más recursos

Una sentencia dice que el dispositivo debe pasar un control metrológico, pese a que otros jueces no lo estiman necesario. La concesionaria factura desde principios de año con Iva, pero el interventor municipal no autoriza el pago al tratarse de subvenciones al transporte
El fotorrojo está instalado en la Ronda da Muralla a la altura de la gasolinera
photo_camera El fotorrojo está instalado en la Ronda da Muralla a la altura de la gasolinera

Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo acaba de anular una infracción de tráfico detectada por el denominado fotorrojo -la cámara instalada para controlar a los vehículos que se saltan el semáforo de la Ronda da Muralla lucense a la altura de la gasolinera-, pues considera que este dispositivo debe pasar un control metrológico periódico que certifique su correcto funcionamiento.

De esta forma, al igual que había ocurrido tras una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba con los mismos argumentos una sanción de un fotorrojo de San Sebastián, se abre la vía a nuevos recursos de conductores contra este polémico sistema de control del tráfico, del que se derivan la mayoría de las sanciones de tráfico impuestas en la ciudad junto con los cuatro radares fijos instalados en el casco urbano.

El fallo judicial contradice además a otros cuatro anteriores dictados en los últimos meses por juzgados de Lugo y que sí daban la razón a las tesis del Concello, que considera que no es necesario este control metrológico porque el fotorrojo no es un radar de velocidad sino de una cámara fija.

IDENTIFICACIÓN. En este último caso, el juzgado anuló la multa de 600 euros impuesta a la propietaria de un vehículo supuestamente infractor captado por el fotorrojo por no haber identificado al conductor. El juez considera que no cabe dicha sanción debido a que no existe la citada infracción de tráfico, puesto que el dispositivo que captó la imagen tendría que haber pasado un control metrológico. "El fotorrojo sí hace mediciones, en concreto, opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo se ha respetado la fase roja; esto indica además que está relacionado con la intensidad lumínica del semáforo, por lo que no debería estar excluido del control metrológico", indica la sentencia.

También recuerda el juez que la Ley de Tráfico considera que los instrumentos usados para denunciar infracciones deben de estar sometidos a control metrológico, por lo que estima el recurso y deja sin efecto la multa, una decisión contra la que no cabe recurso porque las sanciones que se discuten son inferiores a 30.000 euros.