Un juez pide al TSXG que anule una tasa municipal que subió un 3.626%

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 da la razón a un constructor que recurrió que el Concello le aumentase el importe por instalar una grúa en una obra al carecer ese incremento de un informe justificativo
Grúas en el cielo de Lugo
photo_camera Grúas en el cielo de Lugo

El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo plantea una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para que anule el artículo de la ordenanza municipal que fija las tasas que se deben pagar por el aprovechamiento de la vía pública por parte de grúas de obras de la construcción. Así figura en la sentencia dictada por este juzgado que le acaba de dar la razón a un constructor lucense que reclamó la tasa que le impuso el Concello de Lugo por el vuelo de una grúa que había instalado en un solar de su propiedad para realizar una obra. Su cuantía económica ascendía a 6.007,61 euros porque durante la tramitación se produjo una modificación de la ordenanza que había supuesto un incremento de la tasa del "3.626%", según recoge el fallo judicial.

"La desproporción es evidente, es notoria, es manifiesta. De facturarse menos de dos euros por semana, se ha pasado a una tasa de 80 euros semanales y el resultado es claramente desorbitado", advierte el juez.

"De facturarse menos de dos euros por semana, se ha pasado a una tasa de 80 y el resultado es claramente desorbitado", advierte el juez



El pleito se remonta a la etapa del anterior gobierno local. El afectado, que recurrió a través de los servicios jurídicos de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (Apec), abonó en febrero de 2011 una tasa de 149,04 euros por la instalación en un solar particular de una grúa torre, que sobrevolaba la vía pública, por un periodo de 24 meses. La autorización vencía el 15 de febrero de 2013. Pero la pluma no fue desmontada, lo que fue denunciado por la Policía Local el 1 de septiembre de 2014. Entonces el Concello giró una nueva liquidación por el periodo de exceso de ocupación, que era entonces de 19 meses en total.

Según se recuerda en la sentencia, la ordenanza de 2011 establecía una tasa de 1,38 euros semanales por el aprovechamiento del suelo por el sobrevuelo de grúas, 5,52 al mes, que fue la que se tuvo en cuenta la primera vez para gravar al constructor. Tras un acuerdo del pleno municipal, el Concello modificó ese precio, que a partir del 1 de febrero de 2012 pasó a ser de 316,19 euros mensuales, tras la mencionada subida del 3.626%. Ese importe fue el que aplicaron al demandante en la segunda liquidación.


SIN INFORME. La letrada de la Apec cimentó su recurso en que esa modificación aprobada tenía que haber sido justificada con un estudio financiero o una memoria económica, tal y como establece la Ley 8/89 de tasas y precios públicos.

El constructor interpuso un recurso, a través de los servicios jurídicos de la Apec, por cobrarle el Concello 6.007 euros



Pero la elaboración de ese informe preceptivo "se ha ignorado", según hizo hincapié en la sentencia el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Lugo, lo que determina "la estimación de la demanda" y la declaración de "nulidad de pleno derecho" de la liquidación impugnada y su revocación. En la vista, la defensa del Concello argumentó que lo que había hecho era igualar la tasa que cobraba por las grúas instaladas en terrenos particulares con la de las que ocupan suelo público, que era más gravosa, debido a que consideraba que "el aprovechamiento del vuelo es el mismo". Además, actualizó esta última un 3%, que fue el incremento interanual del IPC que se había registrado entonces.

El demandado además alegó que las cantidades ahora exigidas son "lógicas", mientras que las que le aplicó al recurrente en la primera liquidación eran "irrisorias". Señaló además, según figura en el fallo judicial, que "la nueva tasa no resultaba desproporcionada al coste real o actual del servicio", pero el magistrado interpreta que "no puede defender seriamente que no constituya una clara desproporción respecto de la anterior".

Contra esta sentencia no cabe ahora interponer recurso ordinario alguno y será la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG la que decida si anula o no el aludido artículo de la ordenanza.

Comentarios