Un conductor acaba ante el juez por pegar a un menor que lo adelantó con su patín en Lugo

El juzgado de Instrucción lo condenó a una multa de 360 euros, pero la Audiencia lo absuelve porque fue hace tres años y la falta prescribió

Conducía su vehículo por la capital lucense y de pronto se vio sorprendido por dos jóvenes en patinete, que lo adelantaron sin respetar ninguna norma de seguridad vial. El conductor se bajó del coche y les recriminó su conducta, pero se excedió en la reprimenda y el juzgado de Instrucción número 1 de Lugo lo condenó a pagar una multa de 360 euros. Sin embargo, el hombre recurrió el fallo alegando que la falta estaba prescrita y la Audiencia le da la razón, por lo que finalmente quedó absuelto.

Según se recoge en la sentencia de la Sala provincial, el 4 de julio de 2014, el acusado conducía por la ciudad y dos jóvenes lo adelantaron en patinete. El hombre detuvo la marcha, se bajó del vehículo, y le dijo a uno de los chicos: "¿No sabes que por la carretera no se puede andar en patín?".

El acusado inició una discusión con el joven y en un momento de acaloramiento lo agredió. Tal y como quedó recogido en el parte médico del hospital, el menor sufrió una contusión en la mandíbula y otra en la espalda, así como varias excoraciones en el codo derecho.

El chico tardó una semana en recuperarse y le quedó como secuela "un leve chasquido temporomandibular al comer alimentos duros, que desaparece con el tiempo". Por estas lesiones, el agresor fue condenado inicialmente a pagar una indemnización de 256 euros, a la que ya no tendrá que hacer frente al haber sido absuelto por la Audiencia.

En su denuncia, el menor señaló también que el acusado estaba acompañado por su hermana cuando ocurrieron los hechos y que la mujer intentó separarlos y lo golpeó. Sin embargo, el juez de Instrucción 1 concluyó que "no quedó acreditado" que la joven agrediera al menor, por lo que ya la absolvió.

RECURSO. Tras conocer la sentencia condenatoria, el acusado presentó un recurso solicitando que se declarara prescrito el hecho, "en atención a la paralización del procedimiento por un periodo superior a los seis meses".

La Audiencia explica que "basta un examen de las actuaciones para concluir que desde diciembre de 2014 hasta agosto de 2015 la causa estuvo paralizada, por lo que ha de declararse prescrita la falta".

De este modo, la lentitud de la Justicia jugó a favor del acusado, que ya no tendrá que desembolsar los 616 euros que sumaban la multa y la indemnización que había fijado el juzgado de Instrucción número 1.

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