El TSXG ve accidente laboral un infarto en la comida con un cliente en horas libres

La empresa alegó que no ordenó esa reunión y que el trabajador, comercial de una aseguradora, estaba en un restaurante y fuera de su horario habitual. El tribunal dice que eran "tareas propias de su cargo"

El juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en Armando Durán, ya le había dado la razón al trabajador. AEP
photo_camera El juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en Armando Durán, ya le había dado la razón al trabajador. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que un infarto en el transcurso de una comida con un cliente, fuera de horario laboral, se considera accidente de trabajo. La sala le da así la razón a un lucense -comercial de una compañía de seguros- que acudió a los tribunales porque la Seguridad Social consideró en un principio que tenía que tramitar su baja como enfermedad común.

Tal y como se recoge en la sentencia, el trabajador sufrió un infarto de miocardio el 1 de junio de 2015, cuando tenía 43 años, durante una comida de trabajo con un cliente, por lo que inició una baja laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que el proceso de incapacidad temporal tenía que tramitarse como enfermedad común y no como accidente de trabajo. Según explicaba, el hombre ya tenía "factores de riesgo cardiovascular" e incluso había sufrido dos episodios previos de infarto, uno el 15 de diciembre de 2010 y otro el 16 de noviembre de 2013.

El trabajador recurrió la resolución del INSS y el juzgado de lo Social número 2 de Lugo falló a su favor -en el mes de octubre de 2017- y concluyó que la baja del trabajador tenía que ser reconocida como contingencia profesional. Sin embargo, el caso no se detuvo ahí, ya que la mutua y la empresa en la que trabajaba el hombre presentaron otro recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Las dos entidades argumentaban que el infarto que sufrió el trabajador no ocurrió en su puesto de trabajo ni podía considerarse dentro de su horario laboral, "ya que no consta la naturaleza de lo tratado en la comida ni que esa reunión hubiera sido ordenada por la empresa. Además -expusieron-, el demandante no puso en conocimiento de la empresa ninguna patología que pudiera repercutir en la ejecución de sus tareas, en cuyo ámbito no existe riesgo que permita concluir que el estrés pueda ser la causa del infarto, derivando la lesión de sus patologías que ya presentaba previamente".

RECURSO. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admitió a trámite el recurso de suplicación, pero finalmente confirmó la sentencia del juzgado de lo Social.

La sala concluye que en este caso se cumplen todas las condiciones necesarias para que se considere accidente de trabajo. Según explica, la alteración cardíaca se produjo "mientras realizaba las tareas propias de su cargo" y matiza que, aunque estuviera en un restaurante, "las tareas de comercial se ejercen en numerosas ocasiones fuera de las instalaciones de la empresa".

El tribunal cita también otras sentencias en las que se recoge que, "aunque se trata de una enfermedad en la que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. Lo que se valora a estos efectos", explican los magistrados, "no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca -lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones- sino la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis".

El tribunal también dice que la versión de la empresa de que el trabajador omitió las dolencias previas no es creíble, ya que comenzó a trabajar para la compañía en el año 2007 y sufrió dos alteraciones cardíacas previas a la de 2015, concretamente en 2010 y 2013, por lo que la compañía tenía que conocer sus patologías.

De este modo, el TSXG confirma la sentencia dictada hace un año por el juzgado de lo Social número 2 de Lugo. "De los hechos que se declaran probados", apunta, "concluimos la inexistencia de prueba convincente que desvirtúe la presunción de laboralidad".

Así, la baja laboral que inició el comercial el 1 de junio de 2015 será considerada finalmente contingencia profesional, "con las consecuencias legales" que conlleva.