El TSXG ve "exagerado" pagar 332.000 euros por retrasar una prueba médica

El Contencioso concedió esa indemnización a un paciente porque el atraso impidió diagnosticar antes una enfermedad rara y tratarla. La Sala apoya el argumento, pero la rebaja a 175.000 euros

Sede de judicial de Armando Durán. PONTE AEP
photo_camera El Contencioso-Administrativo número 1, sito en la sede de Armando Durán, dictó el fallo de instancia. PONTE / AEP

El TSXG considera «exagerado» indemnizar a un paciente con 332.000 euros por las consecuencias que tuvo para su enfermedad el retraso de un año en una prueba médica. La Sala reconoce que el atraso impidió diagnosticar antes su dolencia -denominada síndrome de Cobb, una enfermedad rara, degenerativa e incurable de la que solo hay descritos 50 casos en el mundo- y por lo tanto se retrasó su tratamiento.

El tribunal considera probado que si se hubiera practicado la prueba en el momento oportuno, el diagnóstico se habría adelantado, "y con ello también el empleo de los medios terapéuticos y asistenciales necesarios, sino para curar al paciente, dada la naturaleza de su enfermedad, sí al menos para amortiguar sus efectos y en lentecer la progresión de su dolencia y su desfavorable evolución".

Aun así, explica que en la evolución de la enfermedad influyeron factores congénitos, no solo el tratamiento, por lo que considera "exagerada" la indemnización que le concedió el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo en el año 2010 y la rebaja a 175.000 euros.

ESPERA. Según explica el fallo, en el año 1998, el joven comenzó a padecer los síntomas de una extraña enfermedad, aunque no fue hasta septiembre de 2006 cuando en un hospital lucense le realizaron una resonancia magnética en la que le detectaron lesiones "claramente alarmantes", por lo que el especialista ordenó que se le realizara una angiografía de forma urgente.

Sin embargo, el Sergas lo puso en lista de espera y no se le practicó esa prueba hasta el 4 de octubre de 2007, cuando tenía 30 años. El resultado fue tan determinante que cinco días después fue operado de urgencia.

En principio, la demanda planteaba que la indemnización debería contemplarse desde 1998, cuando no se le detectó la enfermedad, y solicitaba 826.713 euros.

Sin embargo, tras escuchar a los diferentes especialistas que testificaron en el juicio, el juez del Contencioso llegó a la conclusión de que en aquel momento tan temprano y siendo una enfermedad tan rara, era muy difícil el diagnóstico. Además, una vez que fue realizada la angiografía en 2007 y diagnosticado el síndrome de Cobb, el tratamiento fue siempre el "correcto".

El magistrado rechazó sin embargo la argumentación del Sergas, que alegaba que dado el carácter degenerativo de la enfermedad y la ausencia de una cura definitiva, ese año de retraso en la prueba no había sido decisivo porque los efectos serían los mismos. El juez del Contencioso ya apreciaba el informe presentado por el perito del demandante, en el sentido de que "de haberse intervenido con mayor premura, las posibilidades de éxito en el tratamiento serían mayores y su calidad de vida hubiera sido mejor".

NEGLIGENCIA. La sentencia del TSXG insiste en que "no se aprecia infracción de la lex artis en ninguna de las actuaciones clínicas asistenciales prestadas al paciente, pero sí, en cambio, una pérdida de oportunidad de haberse podido obtener un resultado más favorable". La sala explica que, aunque no hubiera negligencia, "en la pérdida de oportunidad hay una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja en cierto modo al daño moral y que es el concepto indemnizable".

De este modo, el TSXG apoya el argumento del juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, pero rebaja la cuantía de la indemnización casi a la mitad, pasando de 332.000 euros a 175.000.

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