El TSXG obliga a readmitir a una teleoperadora despedida por mirar internet en horario laboral

La empresa alegó que hacía búsquedas personales en la red, perdía el tiempo entre llamadas y telefoneó a su marido de 266 veces. El fallo dice que no recibió quejas por su rendimiento y que los hechos no tienen "gravedad suficiente" para despedirla

El juzgado de lo Social número 1, sito en Armando Durán, declaró despido nulo y el TSXG lo confirmó. XESÚS PONTE
photo_camera El juzgado de lo Social número 1, sito en Armando Durán, declaró despido nulo y el TSXG lo confirmó. XESÚS PONTE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga a una empresa de televenta a readmitir en Lugo a una teleoperadora que había sido despedida por mirar internet en horario laboral, perder el tiempo entre las llamadas que realizaba y telefonear a su marido más de 200 veces.

La mujer recurrió el despido alegando que la echaron cuando estaba embarazada y después de haber solicitado la reducción de jornada y el juez del Social número 1 de Lugo le dio la razón. El caso llegó al TSXG y los magistrados también concluyen que los hechos que alegó la empresa pueden constituir una "falta grave", pero no tienen "gravedad suficiente" para despedirla.

La mujer comenzó a trabajar como teleoperadora el 1 de diciembre de 2010 —en el centro de trabajo de la capital lucense— y seis años después, en marzo de 2016, solicitó una reducción de jornada. La empresa se la concedió y a los tres meses le enviaron dos correos electrónicos en los que le decían que tenía que bajar el "dato de typing", que es el tiempo que emplean los trabajadores después de cada llamada para codificar los datos del cliente, tratando de emplear el menor tiempo posible. Según expone la sentencia, "ese dato debía girar en torno al 20% y la trabajadora tenía un 41%".

Horario: la mujer trabajó 6 años en la empresa sin incidentes. Cuando pidió reducción de jornada le llegó una queja y a los tres meses la echaron

Desde ese momento, la empresa no le hizo más advertencias, pero a los tres meses, el 23 de septiembre, le comunicó un despido disciplinario "por incumplimiento contractual muy grave". En ese momento, la mujer estaba embarazada de unas cuatro semanas.

MOTIVOS. La empresa calificó los hechos que motivaron el despido como "falsedad grave de los datos", ya que la trabajadora se mantenía conectada mucho tiempo en llamadas ficticias, rellamadas, o incluso en silencio tras colgar el cliente o contactar con un contestador. La carta de despido se refería a los seguimientos que le realizaron del 22 al 29 de agosto de 2016. Además, incluía un visionado de las gestiones que efectuó el 21 de septiembre, "cuando empleó demasiado tiempo en búsquedas privadas por internet". Otro de los motivos por los que se prescindía de sus servicios era que había realizado 266 llamadas a su marido en horas de trabajo.

Embarazo: cuando fue despedida, la trabajadora estaba embarazada de un mes, aunque la empresa dijo que no tenían conocimiento

El Social número 1 de Lugo declaró el despido nulo —"por encontrarse la trabajadora embarazada y sin que concurra causa que justifique el despido"—, pero tras conocer el fallo, la empresa presentó un recurso ante el TSXG, que finalmente confirma la sentencia y obliga a readmitir a la mujer.

Los jueces explican que la carta de despido se refiere a hechos acontecidos del 22 al 29 de agosto y el 21 de septiembre. Las llamadas a su marido se realizaron en un periodo mucho más extenso, por lo que no pueden considerarse objeto del despido. Por otra parte, reconocen que la mujer realizó llamadas "demasiado extensas", pese a saltar un contestador, y cometió "irregularidades en la gestión de llamadas", ya que a veces dejaba el teléfono sin colgar aunque no contestara nadie. Además, el 21 de septiembre navegó por internet en seis ocasiones para hacer búsquedas personales.

Sanción: El tribunal reconoce que pudo cometer una 'falta grave' por negligencia en el trabajo, que no es sancionable con despido, contra el criterio que defendía la empresa

FALTAS. En opinión de la empresa, la trabajadora "manipuló de forma voluntaria y fraudulenta las herramientas y tiempos operativos para gastar su jornada de trabajo", por lo que vulneró el artículo 67 de su convenio laboral, que consideraba "falta muy grave" —sancionable con despido— "la falsedad, deslealtad, el fraude y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Sin embargo, tanto el Social 1 como el TSXG concluyen que pudo cometer una "falta grave" del artículo 66 del convenio, que castiga "la voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo", pero que no es sancionable con despido. "Los hechos que resultaron acreditados", concluye el tribunal, "no reunían la gravedad suficiente para integrar una falta muy grave".