El TSXG exime al Sergas de indemnizar con 1,4 millones al sanatorio Ollos Grandes de Lugo

La empresa reclamó esa cuantía por el perjuicio que considera que le supusieron las medidas exigidas en pandemia
Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes. AEP
photo_camera Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes. AEP

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado al Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes, actualmente Hospital Quirón Lugo, la indemnización de 1,4 millones de euros que le exigía al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por el perjuicio económico que considera que le causaron las medidas impuestas por las autoridades sanitarias gallegas con motivo de la pandemia de covid-19, entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020. El alto tribunal gallego confirma así la sentencia dictada en su día por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

Los magistrados precisan que el detrimento patrimonial “no derivó de un comportamiento antijurídico imputable a la administración, sino de una actuación causal, justificada y legítima”. Explican que la situación de emergencia sanitaria en Galicia obligó a adoptar unas medidas transitorias que supusieron “la suspensión de determinadas actividades asistenciales y la implementación de otras medidas, lo que afectaba tanto a los centros propios como a los concertados”.

Esas medidas transitorias, según recoge la sentencia, estaban dirigidas “a proteger al personal de sus centros de atención primaria y hospitalaria, así como al de los concertados, y a los usuarios; en concreto, y en lo que se refiere a los centros hospitalarios, esa instrucción les facultó para que pudieran suspender o aplazar determinadas actividades quirúrgicas ya programadas, así como consultas no urgentes y los programas de cribado, al tiempo que potenciaba la consulta telefónica y la atención domiciliaria de los pacientes”.

El fallo destaca también que "en ningún momento ordenó la referida instrucción que se pusiera a disposición (total o parcial) del Sergas, como tampoco ordenó que paralizara su actividad asistencial para priorizar otras” y que le correspondía a la dirección de esos centros "decidir en qué supuestos y bajo qué circunstancias procederían a suspender la prestación”.

El TSXG señala además que el concierto que tenía desde septiembre de 2019 el Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes con el Sergas “no se vio alterado, ni modificado, por el estado de alarma".

El fallo no es aún firme y cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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