El TSXG eleva a 150.000 euros el pago a una lucense que perdió la pierna

Un retraso en el diagnóstico impidió que fuera bien tratada y se la tuvieron que amputar. El juez de primera instancia de Lugo le había reconocido una indemnización de 80.000 euros
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. ADP
photo_camera Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. AEP

Una lucense recibirá unos 150.000 euros de indemnización por parte del Sergas después de perder una pierna por un mal diagnóstico tras una operación de implante de rodilla. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que los 80.000 euros que el juzgado de primera instancia de Lugo había determinado no son suficientes para compensar el daño causado a la mujer, que solicitaba 400.000.

La paciente fue derivada por el Sergas a un hospital concertado para que le realizasen un implante de rodilla. Fue durante el postoperatorio cuando surgieron los problemas. La paciente avisó insistentemente de un dolor, pero este fue achacado por los médicos a simples molestias derivadas de la propia operación, sin tener en cuenta otras opciones. En realidad, lo que esta sufriendo era una "trombosis arterial poplítea", pero para cuando se la diagnosticó ya era tarde y se le tuvo que amputar el fémur a la altura de la rodilla.

Los médicos atribuyeron los síntomas a los normales por la operación de implante de rodilla a la que acababa de someterse

La Justicia da en este caso la razón al letrado de la paciente, Óscar Núñez Torrón, que argumentó que ese retraso en el diagnóstico impidió que se le aplicaran medidas terapéuticas que hubieran podido evitar la amputación. En realidad, según coincide la sentencia, tampoco es seguro que si se hubiera detectado antes el problema la mujer hubiera podido salvar la pierna, pero pese a esa "incertidumbre", lo que es innegable es que ese retraso en el diagnóstico supuso una "pérdida de oportunidad" que "determinó que la extremidad sobrepasase el límite de viabilidad".

EL SERGAS, RESPONSABLE

El Sergas había defendido que no era su responsabilidad, sino del hospital concertado donde fue operada, pero tanto el juez de Lugo como ahora el TSXG considera que es la administración directamente responsable del servicio la que debe asumir la indemnización, sin perjuicio de que luego el Sergas pueda reclamar contra el centro concertado.

En lo que no está de acuerdo el TSXG con el juez de primera instancia es en la valoración de la indemnización, que se había fijado en 80.000 euros. La sala considera que dado que "la probabilidad de curación con el tratamiento adecuado resultaba altamente probable" y los "importantísimos perjuicios estéticos y funcionales", dicha cantidad ha de elevarse al menos hasta los 110.000 euros. A esa cifra hay que sumar además los intereses legales; dado que se trata de un asunto de 2008, estos rondan los 40.000 euros, por lo que se llega a esos 150.000.

ADAPTACIÓN DE LA VIVIENDA

Una cantidad lejana de los 400.000 que solicitaba la defensa de la mujer, pero limitada precisamente, según argumenta la sentencia, porque la condena se basa en una pérdida de oportunidad (es decir, en una hipótesis de lo que hubiera podido pasar) y porque no se han incluido otros conceptos ajenos a los meramente sanitarios, como los derivados de la readaptación de la vivienda.