El TSXG dice que el Concello de Lugo no debe subrogar a los trabajadores de la Ora

Alega que el servicio sigue suspendido y que Doal continuó cotizando por sus empleados, que cobraban prestaciones al estar sujetos a un Erte, así que no extinguió sus contratos

Un trabajador de la Ora antes de que cesara la prestación del servicio por la empresa Doal, en julio de 2015. AEP
photo_camera Un trabajador de la Ora antes de que cesara la prestación del servicio por la empresa Doal, en julio de 2015. AEP

El TSXG acaba de desestimar el recurso presentado por siete trabajadores de la Ora, que reclamaban que el Concello los subrogara. El Tribunal confirma la sentencia dictada en mayo por el juzgado de lo Social número 2 y exime al gobierno municipal de tener que asumir a los empleados de la empresa Doal, que dejó de gestionar la Ora en Lugo el 30 de julio de 2015.

La sentencia explica que el 29 de julio de 2015, la junta de gobierno del Concello acordó el cese de la prestación del servicio público de regulación de aparcamiento en la vía pública por parte de la Doal. La empresa presentó al día siguiente un expediente de regulación temporal de empleo motivado por fuerza mayor, con la finalidad de suspender temporalmente los contratos de trabajo de todos los trabajadores de Lugo y cesando así su obligación de acudir a su puesto de trabajo.

Días después, los trabajadores recibieron una comunicación de la empresa sobre la autorización de la Consellería de Traballo de la suspensión de la relación laboral. En el certificado enviado por la empresa y remitido al Servicio Público de Empleo Estatal figuraba que el Erte (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) se extendería hasta el 29 de julio de 2017. En un primer momento se indicó que finalizaba el 29 de julio de 2016, pero luego se modificó la fecha.

La Sala confirma el fallo dictado en mayo por el Social 2, que ya eximió al Concello de tener que asumir al personal de Doal

Los trabajadores de la Ora, a través de sus representantes sindicales, exigieron al Concello que los subrogara. Según explicaban, los empleados de Doal se regían por el convenio de empresa y por el convenio colectivo de ámbito autonómico para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie. "Este convenio prevé que en los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida", señalaban.

DENUNCIA. Como los avances del gobierno municipal con respecto a la Ora eran nulos, los trabajadores decidieron llevar su caso al juzgado y denunciaron al Concello y a la empresa Doal. Tras escuchar los alegatos de las partes, el juzgado de lo Social número 2 absolvió en mayo a los demandados y los trabajadores presentaron un recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La sala revisó el caso y confirmó la sentencia del Social 2.

Según explica el fallo, "no cabe acoger la denuncia jurídica articulada por los recurrentes en orden a una posible subrogación empresarial", fundamentalmente por dos motivos.

El tribunal señala además que los trabajadores 'conocieron en todo momento la causa motivadora de la suspensión de sus relaciones de trabajo con la empresa demandada'

En primer lugar, el tribunal explica que "no ha habido subrogación empresarial alguna, ya que el servicio público continúa suspendido y por lo tanto no se ha producido la entrada de una nueva empresa, ni tampoco se ha asumido la prestación del mismo por el Concello de Lugo con personal propio".

Y por otra parte, cuando los trabajadores presentaron la demanda, "la empresa continuaba cotizando por ellos, por lo que estaban en una situación asimilada al alta, y además percibían prestaciones por desempleo al estar sujetos a un Erte". En consecuencia, la empresa Doal no les había comunicado en ningún momento la extinción de sus contratos de trabajo, "por lo que los trabajadores no cuentan con acción para ejercitar una reclamación de esta naturaleza", concluye.

El tribunal señala además que los trabajadores "conocieron en todo momento la causa motivadora de la suspensión de sus relaciones de trabajo con la empresa demandada y recibieron las comunicaciones oportunas, por lo que no se aprecia ausencia de buena fe en la tramitación del Ere", apunta.

La sentencia dictada por el TSXG explica el fallo admite recurso de casación.

El Concello había ganado la batalla legal a Doal

Antes que los trabajadores, la empresa Doal ya mantuvo una batalla legal con el Concello y el TSXG la zanjó a favor de este último. La sala concluyó que había razones de "interés general" para renunciar al contrato de la Ora y no adjudicar de nuevo el servicio en base a una ofertas, presentadas siete años antes y que estaban ya desfasadas.

Soluciones
Lugo sigue a día de hoy sin un sistema regulado de aparcamiento y no hay propuestas para cambiar esa situación a corto plazo.

Comerciantes y muchos vecinos exigen que se promueva la rotación de vehículos cuanto antes. Sin embargo, el sistema Ora fue también muy cuestionado y eran frecuentes los conflictos por la actitud que mantenían los vigilantes del servicio.