El TSXG anula que se compense a un bebé con cáncer de ojos

Un juzgado había condenado al Sergas a pagar 66.000 euros por el retraso en el diagnóstico
Los ojos de un bebé en una imagen de archivo. PIXABAY
photo_camera Los ojos de un bebé en una imagen de archivo. PIXABAY

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la indemnización que un juzgado había concedido a un bebé, una niña recién nacida, a la que se le diagnosticó un tipo de cáncer en los ojos con apenas un par de meses. Tribunal gallego considera que el Sergas actuó en todo momento correctamente y que una mayor celeridad en el diagnóstico no hubiera cambiado nada.

Según se relata en la sentencia, la pediatra vio algo preocupante en los ojos de la niña en la revisión de los 15 días. Esta anomalía también fue apreciada por las compañeras con las que consultó, por lo que envió a la pequeña al servicio de Oftalmología de Lugo, que la atendió ese mismo día.

Sin embargo, sometida a la exploración correspondiente, la especialista no observó nada raro. Pese a ello, citó a los padres para dos semanas después y realizó nuevas pruebas, si bien se decidió no practicarle una exploración para la que era necesaria anestesia al considerar que la niña era demasiado pequeña.

Una prueba que, sin embargo, sí se le practicó un mes después, una vez que la oftalmóloga sí observó anomalías en los ojos. Dicha prueba confirmó la posibilidad de que la criatura tuviese sendos tumores en los ojos, diagnosticados como retinoblastoma bilateral. De inmediato fue enviada al hospital de referencia para estos casos, el San Juan de Dios de Barcelona. Desde entonces, la pequeña es tratada allí, donde se realiza también su seguimiento.

66.000 euros

 Ante estos hechos, el juzgado de primera instancia consideró que no existió mala praxis médica, por cuanto la actuación asistencial con la niña fue correcta, si bien, y una vez conocido el diagnóstico, existe la posibilidad de que pudiera haberse diagnosticado antes y, de ese modo, abrir la posibilidad de que la evolución y las consecuencias fueran otras más favorables a la menor. En atención a la pérdida de esta ventana de oportunidad, estableció una indemnización de 66.000 euros, 60.000 para la pequeña y 3.000 para cada uno de sus progenitores.

Tanto el Sergas como la aseguradora de este recurrieron la sentencia ante el TSXG, que les da la razón y anula la indemnización. En su opinión, "no puede determinarse en qué medida un diagnóstico entre quince días y un mes antes podría haber variado el tratamiento o el resultado. Lo que sí se sabe es que se realizó el diagnóstico cuando tenía poco más de un mes de vida, y que el tratamiento fue acertado, sin que hubiera que proceder a la enucleación de los globos oculares, lo que suele ser habitual en esta patología, posiblemente también porque el diagnóstico suele llevar más tiempo, y sin que se observe metástasis".

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