El Supremo libra de prisión al agente acusado de maltrato y le permite seguir trabajando

Anula la agravante de parentesco y le rebaja la pena de casi cinco años de cárcel a once meses. Lo absuelve de revelación de secretos, lo que revoca su condena de 6 años de inhabilitación
El acusado, el día del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Lugo. AEP
photo_camera El acusado, el día del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Lugo. AEP

El agente de la Guardia Civil condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a cuatro años y siete meses de cárcel y seis años de inhabilitación profesional —por maltratar a su pareja, amenazarla y acceder a las bases de datos de la Benemérita para controlar sus movimientos—, no tendrá finalmente que ingresar en prisión y podrá continuar en su puesto de trabajo. Este cambio radical en la pena impuesta al acusado se produjo después de que el Tribunal Supremo (TS) estimase parte del recurso presentando por el abogado de la defensa, Juan Carlos Fernández López Abad, y dictase una nueva sentencia, en la que le impone únicamente once meses de cárcel.

El acusado —con iniciales J.A.C.F.— fue juzgado en la Audiencia de Lugo en febrero de 2020 y negó los hechos. Sin embargo, la sala consideró probado que, a finales de julio de 2015, entabló una discusión con su pareja en el interior de un coche patrulla, le tiró del pelo y le propinó un puñetazo en una pierna, causándole un moratón. A raíz de esta agresión, la víctima decidió poner fin a la relación, pero no lo hizo hasta un mes después, cuando "se agravó la conducta violenta del acusado". Una vez que rompieron su relación, el agente le envió por WhatsApp y SMS mensajes ofensivos e intimidatorios, entre septiembre de 2015 y julio del año siguiente, en los que le decía, entre otras frases: "Te juro por mi madre que no descansaré hasta verte arrastrada como lo que eres", "lo que te mereces es que te rompa la boca y así te quede bien sellada" o "los 150 euros que me supone darte una hostia, por el mismo precio te quedas sin dientes".

Por otra parte, desde el 17 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de 2016, el acusado, haciendo un uso de la contraseña que tenía por su trabajo, accedió a varias bases de datos de la Guardia Civil con el fin de obtener información personal de la chica.

El guardia negó los hechos en el juicio, aunque el Supremo ve probada su "actitud de dominación" y las amenazas que le dirigió a su pareja

El fiscal pedía doce años de cárcel para el agente, pero fin

El acusado, el día del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Lugo. AEP
El acusado, el día del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Lugo. AEP

almente fue condenado a 4 meses por malos tratos, 15 meses por amenazas, 6 meses por violencia habitual y dos años y medio por descubrimiento y revelación de secretos. Por este último delito, la sala le impuso 6 años de inhabilitación profesional.

Tras conocer el fallo de la Audiencia, la defensa presentó un recurso ante el TS, que lo estimó en parte. El tribunal considera probado que el acusado envió mensajes amenazantes a su compañera, "que arrancaban en un contexto de ruptura de pareja y denotaban una actitud de dominación sobre la mujer". Sin embargo, entiende que no concurre la agravante de parentesco, "que no se aplica a las relaciones de noviazgo de escasa duración y sin convivencia, como la examinada en este caso, que tuvo una duración de diez meses y sin convivencia estable". De este modo condena al acusado a cinco meses y medio de cárcel por amenazas y a otros cinco meses y medio por violencia habitual.

Finalmente, el Supremo absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que la sentencia de la Audiencia recoge únicamente que consultó varias bases de datos, "pero nada se indica sobre lo que el acusado encontró en tales bases, sobre lo que podía estar anotando y lo que no, y tampoco sobre la naturaleza sensible de esos datos o sobre las consecuencias que se derivaron de la consulta".