El TS libera a inversores lucenses del pago de 11 millones en 'swaps'

Un grupo de 45 socios en un huerto solar firmó créditos por 17,4 millones, que aseguraron con productos bancarios tóxicos

Instalación de paneles solares. AEP
photo_camera Instalación de paneles solares. AEP

Un grupo de 45 inversores lucenses acaba de recibir el apoyo del Tribunal Supremo (TS) en su lucha contra una entidad financiera con la que suscribieron productos bancarios de alto riesgo, en este caso los conocidos como swaps. El alto tribunal ordena a la entidad que devuelva a los inversores 5,2 millones que habían pagado de más hasta el momento, a lo que se suma algo más de un millón en intereses.

Además, según explicó el abogado que llevó el asunto, Óscar Torres Cascudo, al anular el contrato que los ligaba a estos productos tóxicos ahorrarán en torno a otros cinco que deberían haber pagado hasta el final de contrato, con lo que la suma total alcanza los 11 millones.

Estos lucenses, en su mayor parte particulares sin mayor experiencia en el mundo de las finanzas, decidieron asociarse en la firma Sol Renova para poner en marcha un huerto solar. Obtuvieron una concesión por 30 años, pero para financiar el parque fotovoltaico necesitaron acudir a un crédito. Lo negociaron con La Caixa, mediante la firma de 45 contratos individuales, que sumaron un total 17.490.000 euros.

Sin embargo, la negociación incluyó el compromiso de que cada uno de los inversores suscribiera a su vez un Interest Rate Swap, un derivado financiero que actuaba como seguro ante una posible subida de tipos de interés que dejara a los inversores sin posibilidad de devolver el crédito. En la práctica, este swap convertía el interés variable original en un tipo fijo, ya que aseguraba que no tendrían que pagar más de un 4,85% más el diferencial si el interés se disparaba por encima de esa cifra.

La evolución de los tipos de interés fue muy diferente: no solo no subieron, sino que cayeron en picado. En esas circunstancias, el swap causó el efecto contrario, impidiendo a los inversores beneficiarse de las bajadas.

Los socios decidieron entonces denunciar los contratos, y el juzgado de Primera Instancia que vio el caso les dio la razón. La sentencia apreció vicio de consentimiento al considerar que fueron engañados por el banco y que en realidad no eran conscientes del riesgo que asumían al ser un producto complejo de alto riesgo.

La entidad financiera, por su parte, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Lugo. El tribunal provincial anuló la sentencia anterior y liberó del pago a La Caixa, ya que consideró probado no solo que los representantes de Sol Renova eran conscientes de qué implicaba la contratación de esos swaps, sino que sabían que sin esa condición no les hubieran concedido el crédito y que, además, eran conscientes de que si los tipos subían por encima 4,85 que se aseguraban el proyecto no sería viable.

En respuesta, fueron los 45 inversores lucenses los que recurrieron al TS, que ahora da otra vez la vuelta a la tortilla. El alto tribunal confirma la sentencia de Primera Instancia y anula la de la Audiencia, a la que reprocha incluso que no vea déficit de información a los clientes por parte de la entidad financiera cuando incluso llega a anular una de las cláusulas de los contratos, la referida a la cancelación anticipada.

Para el Supremo no hay duda de que la entidad no cumplió con la obligación de dar a sus clientes información completa, suficiente y comprensible sobre el producto que les vendía.

La cruz: el Supremo les niega 89 millones que reclamaban al Estado
No todas las noticias provenientes del Supremo han sido buenas para Sol Renova. Si la Sala de lo Civil fallaba a su favor en el tema de los swaps, la sala de lo Contencioso Administrativo rechazaba sus pretensiones de cobrar 89 millones de euros que reclamaban al Estado como indemnización.

En este caso, asumido por otro despacho de abogados distinto, este grupo de inversores lucenses recurría contra la orden del Gobierno de 2014 que cambiaba el régimen de retribuciones para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Esta orden cambiaba todo el sistema de subvenciones y tarifas reguladas que había aprobado el Gobierno anterior, en 2007, y que supuso la entrada en el negocio solar y eólico de un buen número de inversores ante las primas que se repartían.

Sol Renova, como otras muchas firmas, recurrieron este cambio porque la anulación de las primas y de la tarifa regulada les obligaba a vender su energía al precio de mercado. En este caso, cifraron sus pérdidas hasta 2026 (el tiempo de duración de la concesión) en 89 millones.

​El Supremo, sin embargo, les responde que el cambio de normativa ya ha sido declarado ajustado a derecho incluso por el Constitucional, y les aclara que con su concesión para la instalación solar no adquirieron "un derecho perfecto e ilimitado" a sus beneficios iniciales, ya que eso supondría negar al Gobierno la capacidad de regular el mercado energético durante décadas.