El TS impone a unos padres que ni se hablan la custodia compartida

Señala que este sistema de guardia y custodia exige "mutuo respeto", pero cree que los desencuentros de la crisis matrimonial no son motivo para descartarla

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid. AEP
photo_camera Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid. AEP

Tras más de tres años de juicios y recursos, el Tribunal Supremo acaba de poner fin a la disputa de unos padres lucenses por la custodia de su hijo menor y los obliga a compartirla.

La sentencia reconoce que los progenitores no mantienen una buena relación desde que se divorciaron —llegando incluso a tener un juicio por violencia de género— y reconoce también que la custodia compartida exige "una relación de mutuo respeto entre los progenitores".

Sin embargo, el Supremo interpreta que "la existencia de desencuentros propios de la crisis matrimonial" no supone de por sí un motivo para no concederla. "Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial", concluye.

La pareja se divorció a principio de 2014, cuando su hijo tenía 7 años, y ambos firmaron la custodia compartida del menor. Unos meses más tarde, la madre reclamó la guarda y custodia alegando que firmó el convenio de divorcio "bajo intimidación" y que el padre no cumplía con sus obligaciones, "limitándose a recoger al niño a las ocho de la tarde en el domicilio materno, después de hacer los deberes, ducharse y cenar". La mujer alegó igualmente que el hombre llevaba a su hijo asiduamente a los bares y tomaba bebidas alcohólicas en su presencia, y recordó que había un procedimiento penal abierto entre ellos por violencia doméstica.

El juzgado de Instrucción entendió que le padre no tenía problemas con el alcohol y explicó que la asiduidad con la que el hombre iba a los bares con su hijo "no era distinta a la que seguía la pareja durante la vigencia de su matrimonio". Además, recordó que el hombre ya había sido absuelto de malos tratos, por lo que falló a favor de continuar con la custodia compartida.

RECURSOS. La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia y la sala provincial le dio la razón, al entender, en base a un informe del Imelga, que concurrían "múltiples factores de mal pronóstico para garantizar el éxito de un sistema de custodia compartida, como elevada conflictividad interparental sin aislar al menor de la misma, escasa comunicación y nula colaboración para la gestión de cuestiones de interés para la socialización del menor, percepción negativa de la figura del otro, y distanciamiento geográfico de sus domicilios".

La Audiencia le otorgó la custodia a la madre, con régimen de visitas a favor del padre, pero el hombre también recurrió el fallo reclamando para él la guarda y custodia y el Tribunal Supremo volvió a fallar a favor de la custodia compartida.

El tribunal concluye que no hay motivos de peso para modificar las medidas que la pareja firmó en el acuerdo de divorcio y pide a los padres que "se aparten de divergencias puntuales en relación a la crianza y educación del hijo y adquieran un mayor compromiso para hacer efectivo el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones después del divorcio".