El TS confirma la absolución del acusado y pone fin a 30 años de caso Cash Récord

El Supremo considera que los argumentos de la defensa son "meras sospechas", que no llegan a la condición de indicios. Avala el fallo, "riguroso", de la Audiencia y condena a las familias de los fallecidos a pagar las costas del recurso
Una de las concentraciones realizadas frente a los juzgados de Lugo para pedir Justicia por el caso Cash Récord. AEP
photo_camera Una de las concentraciones realizadas frente a los juzgados de Lugo para pedir Justicia por el caso Cash Récord. AEP

El Tribunal Supremo (TS) inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la acusación particular del caso Cash Récord, una resolución que confirma la absolución del acusado y pone fin a 30 años de un periplo judicial sin precedentes. El asesinato a tiros de Elena López y Estaban Carballedo quedará así en el recuerdo de los lucenses como un crimen oficialmente sin resolver, aunque para las familias de los fallecidos, la Justicia "no ha hecho bien su trabajo".

Para el TS, sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo es rigurosa y está suficientemente razonada. "En el relato fáctico de la sentencia recurrida, la Audiencia afirma que, sobre las ocho de la tarde del 30 de abril de 1994, una o varias personas no identificadas entraron en el establecimiento de distribución al por mayor Cash Récord y mataron con un arma de fuego a María Elena López Rodríguez, cajera del establecimiento, y Esteban Carballedo Teijeiro, reponedor, llevándose la recaudación del local, próxima a 3.777.026 pesetas, y huyendo inmediatamente del local. No puede llegarse a una conclusión plena sobre la identidad del agresor y, en concreto, sobre la presencia del acusado en el momento y el lugar de los hechos".

El Supremo alega que, para poder obtener esta convicción, la Audiencia Provincial de Lugo "valoró con rigor las pruebas de que dispuso, fundamentalmente la prueba testifical, concluyendo que la declaración en fase de instrucción de uno de los testigos, ya fallecido, –quien había dicho que el acusado le había propuesto participar en el atraco–, no tiene la fuerza probatoria suficiente para declarar su autoría".

El TS también explica en su fallo que el acusado tenía armas similares a la que describieron los especialistas en balística como arma de los crímenes, "pero no se le ocupó el arma utilizada y no se le incautaron proyectiles del año 83, que fueron los que se utilizaron en el doble asesinato".

Con estos argumentos, el Supremo concluye que no puede entrar a examinar la verificación probatoria de los hechos que demandaba la acusación particular, "dado que concurren pruebas relevantes que han sido practicadas bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

"La Audiencia", dice, "ha dado cumplimiento a su deber de motivación y ha dado satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes. Los razonamientos de la sala de instancia no pueden considerarse arbitrarios ni tendenciosos, pues se considera que estamos ante meras sospechas, que no llegan a la condición de indicios, ya que muchos de los datos aportados tienen otra explicación diferente a la que pretende darse".

Para el TS está justificado que la Audiencia Provincial de Lugo haya tenido "una duda razonada y fundada respecto de la autoría de los hechos", por lo que considera adecuado que haya dictado, "como no podía ser de otra manera, una sentencia absolutoria".

El alto tribunal zanja así el caso Cash Récord y da un último varapalo a las familias de los fallecidos, ya que, además de descartar sus pretensiones y confirmar la absolución del único acusado por el doble crimen, las condena a pagar las costas del recurso de casación.

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