Telefónica pagará a una lucense 6.000 euros por meterla en listas de morosos

La Audiencia afirma que la compañía incorporó los datos personales de la mujer a dos ficheros de deudores sin requerimiento previo y sin advertirla, lo que le causó un "evidente daño al honor"

Sede de Telefónica en Madrid. EFE
photo_camera Sede de Telefónica en Madrid. EFE

La compañía Telefónica Móviles S.A.U. tendrá que indemnizar a una lucense con 6.000 euros por incluirla de forma irregular en dos ficheros de morosos. La Audiencia Provincial concluye que la empresa incorporó los datos personales de la mujer a dos ficheros de deudores "sin adecuarse a las exigencias establecidas", ya que no hubo ningún requerimiento previo de la deuda y además no la advirtió de la inclusión en las citadas listas.

La mujer denunció a la compañía y, en febrero del año pasado, el juzgado de primera instancia le dio la razón y condenó a Telefónica Móviles a indemnizar con 6.000 euros a la demandante por "intromisión ilegítima en el derecho al honor". La sentencia no contentó a la empresa, pero tampoco a la demandante, que reclamaba la cantidad de 11.000 euros, por lo que las dos partes recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial de Lugo. La sala estudió el caso y finalmente desestima los dos recursos de apelación.

El tribunal considera probado que la compañía telefónica "no siguió el procedimiento debido para la correcta inclusión en los ficheros, permaneciendo la irregular inclusión durante un largo periodo de tiempo". Según explicó la mujer durante el interrogatorio, decidió cambiarse de compañía y no tuvo conocimiento de que el banco le hubiera devuelto un recibo a Telefónica. Además, la compañía no le reclamó ninguna deuda, por lo que se llevó una ingrata sorpresa cuando se enteró de que sus datos personales figuraban en dos ficheros de morosos.

La Audiencia desestima el recurso de la compañía y también el de la demandante, "ya que la suma de 6.000 euros se aprecia mucho más aquilatada a la entidad del perjuicio que los 11.000 que reclamaba, ya que si bien estuvo un largo periodo de tiempo en las listas, tampoco se han acreditado perjuicios concretos más allá de los que la mera inclusión revela por sí sola". El Tribunal confirma así la sentencia de instancia e impone las costas del recurso a medias a los dos recurrentes.