El Supremo confirma la pena de 27 años a Ibrahima por el asesinato de Tatiana Vázquez

El Alto Tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del condenado

Ibrahima Ndiaye, tras conocer el veredicto. XESÚS PONTE
photo_camera Ibrahima Ndiaye, tras conocer el veredicto. XESÚS PONTE

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la defensa del hombre condenado a 27 años de cárcel por asesinar a su novia Tatiana Vázquez Abuín en Lugo en abril de 2016, Ibrahima Ndiaye

Así lo señala el fallo del TS, recogido por Europa Press, que confirma la sentencia ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 18 de octubre de 2018. 

Para el Supremo "el relato fáctico plasma que el acusado mantuvo con Tatiana Vázquez una relación sentimental entre el año 2009 y abril de 2016, reflejando que durante todo este periodo de tiempo estableció un plano de desigualdad y alcanzó una situación de dominio sobre su pareja, lo que logró con comportamientos que se concretan en: insultos, menosprecios o aislacionismo social y familiar". 

Además, añade que detalla que "este comportamiento no solo se desarrolló en el ámbito privado, incluyendo el propio domicilio de convivencia, sino que se ejerció sin rubor en la vía pública y a presencia de terceros".

SENTENCIA AUDIENCIA. La Audiencia Provincial de Lugo, en el fallo dictado el 5 de junio de 2018 por la Sección Segunda que ahora confirma el TS, también le impuso, además de los 25 años de prisión, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, otros dos años de privación de libertad por cometer un delito de violencia habitual en el ámbito familiar. 

Este hombre, de origen senegalés, fue acusado del crimen de la joven Tatiana Vázquez, cuyo cuerpo apareció con más de 50 puñaladas en su coche en el barrio lucense de San Fiz. 

El jurado popular consideró probado que el acusado mantuvo una actitud despectiva hacia la víctima, que tenía 24 años, durante la relación, "con insultos, aislándola de su familia y amigos y haciéndole objeto de continuos menosprecios". 

Según los miembros del tribunal, asestó hasta 54 cuchilladas a la fallecida en el interior de su vehículo, "la mayor parte de ellas de escasa entidad, para de este modo aumentar intencionadamente el dolor de la víctima". 

El TSXG argumentó que los "reparos a la valoración indiciaria" efectuados en el recurso "o no resisten un análisis lógico o tropiezan con la valoración judicial que, además de ser lógica e imparcial, se ha de valorar con preferencia a la de parte".

"SOBRADAMENTE GARANTISTA". Sobre la alegación de que el tribunal del jurado haya podido ser obediente "con una valoración policial de conveniencia, auspiciada por el horror que causa un crimen sangriento, que conmueve, en casi todos los sentidos de la palabra (buenos y malos), a los ciudadanos", el alto tribunal gallego subrayó que "no parece sino una valoración interesada de contextos obvios que se han depurado en un ámbito sobradamente garantista". 

"A la vista está que la investigación policial y la de la médico forense han sido minuciosas, detalladas y atinentes al caso, de manera que la tacha de insuficientes o guiadas por un prejuicio en contra del reo no se sostienen como criterio general", recalcó el TSXG, quien sostiene que el condenado trató "inequívocamente de adoptar su versión de los hechos a conveniencia".

"LABOR IMPECABLE". El abogado de la acusación particular, que ejercían los padres de la víctima, Pablo Freire, ha valorado, en declaraciones a Europa Press, la ratificación de la sentencia tras el recurso presentado por la defensa alegando que "no había pruebas suficientes" para condenarlo. 

"La prueba ha sido contundente", ha concluido el letrado, quien ha incidido en la "labor impecable" del tribunal.