Se salta el alejamiento para decirle a su ex: "Adiós amor mío" y le imponen 8 meses

El acusado reconoció en un primer momento ante los agentes que le envió el mensaje, aunque dijo que se trataba de "una broma"
El hombre fue juzgado en la sede judicial de la Praza de Avilés. XESÚS PONTE (AEP)
photo_camera El hombre fue juzgado en la sede judicial de la Praza de Avilés. XESÚS PONTE (AEP)

El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo impuso una condena de ocho meses de prisión a un hombre acusado de saltarse una orden de alejamiento para decirle a su ex: "Adios amor mío. Ojalá volvamos a vernos".

La mujer denunció los hechos y el acusado reconoció en un primer momento ante los agentes que le envió el mensaje, aunque dijo que se trataba de "una broma". Posteriormente negó los hechos, pero la jueza considera creíble la versión de la víctima y condena al hombre.

La sentencia explica que el 10 de octubre de 2018, la magistrada del juzgado de instrucción número 1 de Lugo condenó al acusado como autor de un delito de acoso y le impuso una condena de ocho meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de su expareja o comunicarse con ella durante 16 meses.

El hombre, acusado de un delito de quebrantamiento de condena, reconoció en un primer momento el envío del mensaje, pero después negó los hechos

El hombre tenía que cumplir el alejamiento desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 31 de enero de 2020. Sin embargo, el 30 de marzo de 2019, sobre las doce menos cuarto de la noche, le envió un mensaje por whatsapp a la mujer en el que le decía: "Adiós amor mío. Yo en media hora estoy en Francia. Ojalá volvamos a vernos. Besos".

El hombre fue acusado de un delito de quebrantamiento de condena y recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Lugo. Sin embargo, la sala confirma la sentencia dictada por el Penal 1. "Resultan creíbles las manifestaciones de la denunciante y del agente que constató en el atestado, instruido al efecto, que el acusado había reconocido que había enviado el mensaje a la denunciante, pero que había sido una broma. La juzgadora entiende además corroboradas tales declaraciones, por la prueba documental obrante, en la que consta -además de los pantallazos en los que figuraba el contenido íntegro del citado mensaje- que dicho mensaje procedía de un número de teléfono que el acusado reconocía como suyo. Por lo tanto, tal valoración de la juzgadora ha de ser mantenida", concluye.

De este modo, la Audiencia de Lugo confirma la condena de ocho meses de cárcel para el acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, por saltarse la orden de alejamiento para enviarle a su expareja un mensaje de despedida.

Comentarios