Un lucense se queda 30 meses sin carné de conducir por saltarse un stop hace dos años

Fue observado por un policía local, al que obligó a dar un frenazo para evitar un accidente cuando iba por un camino rural

Señal de STOP. EP
photo_camera Señal de STOP. EP

Saltarse un stop e invadir el carril contrario de circulación le costó a un lucense una condena de un año de cárcel y 30 meses de retirada del permiso de conducir. El hombre no llegó a provocar ningún accidente, pero estuvo a punto de impactar con el coche particular de un agente de la Policía Local.

Según se recoge en la sentencia, el 2 de mayo de 2015, sobre las doce de la mañana, el acusado conducía su turismo "a elevada velocidad" por un camino local del municipio de Lugo. En un momento del trayecto, al llegar al cruce con la carretera Nacional 546, el conductor se saltó una señal de stop, rebasó una línea continua e invadió el carril contrario.

Esta peligrosa maniobra fue observada por un agente de la Policía Local -que no estaba de servicio-, quien circulaba correctamente por su carril y tuvo que dar un frenazo para no colisionar con el turismo del acusado.

El acusado fue condenado a pagar las costas del juicio

El agente explicó en el juicio lo que había observado y la jueza del Penal número 1 de Lugo llegó a la conclusión de que su testimonio era "claro e inequívoco" y que no dejaba "lugar a dudas", por lo que condenó al conductor como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, previsto en el artículo 380 del Código Penal.

El fallo apunta que el acusado, con su "violenta" forma de conducir, "supuso un riesgo para la vida e integridad física de terceras personas".

El acusado recurrió la sentencia alegando que no era el conductor del turismo pero la Audiencia Provincial la confirma. A la sala, se dice en la sentencia, no le caben dudas sobre la comisión de la infracción ni sobre la identificación de la persona que conducía el vehículo con el que se cometió la infracción.

Además de la pena privativa de libertad y la retirada de carné, el acusado fue condenado a pagar las costas del juicio, mientras que las costas del recurso de apelación fueron declaradas de oficio. Tras el fallo de la Audiencia Provincial, la sentencia ya es firme.

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