Primera sentencia que aplica el fallo de las tarjetas revolving por usura

Un juzgado de Lugo rechaza la reclamación de una entidad que aplicaba un interés del 26,8%
photo_camera La tarjeta de crédito al consumo acumulaba intereses por encima del 26% TAE. VICTORIA RODRÍGUEZ

La jueza Aurelia Bello, en funciones de sustitución al frente del juzgado de Primera Instancia 2, acaba de firmar la primera sentencia que aplica en Lugo la doctrina del Tribunal Supremo que anula los créditos con usura que aplican las tarjetas de crédito conocidas como revolving. De este modo, rechaza la pretensión de una entidad que reclamaba a un lucense casi 7.000 euros tras aplicarle intereses del 26,8 por ciento TAE.

La firma que presentó la reclamación era, además, un fondo buitre que había comprado la deuda a la entidad financiera con la que este lucense había contratado en principio la tarjeta de crédito, destinada a financiar pequeñas compras cotidianas. El contrato se firmó en el año 2000, aunque la reclamación que se presentó por parte del fondo buitre se hizo con extractos desde diciembre de 2007, tras haberse producido una liquidación unilateral de saldo, según alegó el abogado del cliente, Julio Castro Lamas. En esas condiciones, la cantidad reclamada era de 6.352 euros como principal y 500 de intereses.

Sin embargo, la jueza da la razón al abogado defensor del cliente y razona, recogiendo otras sentencias anteriores, que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino". Además, sostiene que el interés con el que debe compararse el TAE no es el legal, sino el de operaciones crediticias de la misma naturaleza que el contrato en cuestión, teniendo como referencia el interés "normal del dinero" en base a las estadísticas del Banco de España.

En este sentido, refleja que mientras que al cliente se le estaba aplicando un 26.82% TAE, a los créditos al consumo en ese momentos se les cobraba un interés de entre el 19.68 y el 20,91%.

Es en este punto cuando añade, además, la reciente sentencia del Supremo sobre las tarjetas revolving: "En la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado".

"En consecuencia", concluye, "procede declarar el carácter usurario, no debiendo abonar el demandado cantidad alguna en concepto de intereses". Así, solo deberá pagar el dinero que efectivamente le prestaron y solo a partir de diciembre de 2007.

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