Portomeñe recusa a la Audiencia para revisar su fallo por injurias a Orozco

El Penal lo absolvió, pero la acusación particular recurrió la sentencia y el letrado del exedil recusa al tribunal para "garantizar la imparcialidad"
Carlos Portomeñe. EP
photo_camera Carlos Portomeñe. EP

El abogado de Carlos Portomeñe, Gerardo Pardo de Vera, ha propuesto la recusación de todos los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial en el caso contra el exconcejal de EU por injurias y calumnias a José López Orozco. El juzgado de lo Penal número 2 de Lugo absolvió a Portomeñe, pero el abogado del exalcalde socialista recurrió la sentencia y la defensa del exedil acaba de proponer la recusación del tribunal al considerar que los cuatro magistrados "están incursos en las causas de abstención y recusación" previstas en la ley.

Pardo de Vera considera que los magistrados de la sala provincial no pueden resolver acerca del recurso de apelación presentado por el abogado de López Orozco, y se basa en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "al haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia", y en el artículo 229.16 del mismo precepto penal, "al haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", expone.

En su escrito, Pardo de Vera explica que el 18 de mayo de 2016, el letrado de López Orozco impuso una querella por injurias y calumnias contra Carlos López Portomeñe y, tres meses más tarde, el juzgado de Instrucción número 2 de Lugo la desestimó y dictó un auto de sobreseimiento, al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito.

El abogado de Orozco recurrió el auto de archivo y la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo revocó la decisión del juzgado instructor, al entender que existía una afirmación de Portomeñe "que podría exceder de la genérica valoración acerca de la supuesta ilegalidad del PXOM y de la crítica política", por lo que instaba al juzgado a practicar una diligencia de investigación.

El magistrado concluyó que el uso del verbo "presionar", en un contexto de "crispación municipal" por asuntos de urbanismo, no alcanza para considerar que se haya cometido un delito

NUEVO SOBRESEIMIENTO. La causa siguió su curso y, en mayo de 2017, el juzgado decretó el sobreseimiento provisional del proceso por existir una cuestión prejudicial penal. Este auto volvió a ser recurrido por la defensa, que alegó la prescripción, y también por la acusación particular, que impugnó la decisión de archivo del juzgado.

La Audiencia de Lugo volvió a pronunciarse y dictó sendos autos rechazando la prescripción, por un lado, y negando la existencia de prejudicialidad penal, por otro. El tribunal obligaba así al juzgado a decretar la apertura de juicio oral, que finalmente se celebró en el Penal número 2 el 15 de julio del presente año.

JUICIO. La vista salió a favor de Carlos Portomeñe, ya que el juez lo absolvió de los delitos de injurias y calumnias al exconcejal, al considerar que las acusaciones que vertió en una rueda de prensa contra el exalcalde José López Orozco "no revisten la gravedad suficiente y fueron realizadas dentro del ámbito de la confrontación política".

En el fallo, el juez, Roberto Barba, dio como hecho probado el fundamento de la denuncia de Orozco, que explicaba que, el 3 de febrero de 2016, Carlos Portomeñe, siendo concejal de EU, dio una rueda de prensa sobre "pelotazos urbanísticos" en la que afirmó que "Orozco, acompañado dunha traballadora do servizo de urbanismo, foron á oficina do secretario (señor Luis Regal) a presionalo para que cambiase o sentido do informe, alegando que non estaba capacitado en cuestións urbanísticas, afirmando que o secretario saíu chorando do despacho".

La sentencia no convenció al letrado de López Orozco, que recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial

Aun así, el magistrado concluyó que el uso del verbo "presionar", en un contexto de "crispación municipal" por asuntos de urbanismo, no alcanza para considerar que se haya cometido un delito. Alegó igualmente que Portomeñe estaba amparado por la libertad de expresión dentro de "un tema polémico, controvertido y de interés general" en el ámbito de la confrontación política, donde "los límites permisibles han de ampliarse", apuntó.

La sentencia no convenció al letrado de López Orozco, que recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial. La defensa, por su parte, se opuso al recurso y ha planteado además la recusación del citado tribunal , ya que, de lo contrario, estima que no se puede garantizar la imparcialidad de la sala y de la resolución que se dicte sobre su cliente.

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