Piden tres años de cárcel por la muerte de un trabajador en una maderera lucense

La Fiscalía solicita la pena para el encargado de la empresa y otra persona por un delito de homicidio imprudente, al morir el empleado realizando tareas para las que no estaba contratado
Sede de los juzgados de Lugo, donde fueron juzgados madre e hijo. AEP
photo_camera Juzgados de Lugo. AEP

La Fiscalía pide tres años de cárcel y una multa de 12 meses a razón de 6 euros al día para el encargado de una empresa –junto con otra persona– por un delito de homicidio imprudente en el marco de la seguridad laboral de los trabajadores, por el fallecimiento de un empleado que ejercía labores para las que no estaba contratado y de las que no fue formado. 

Además, procede abrir una pieza de responsabilidad civil por los hechos ocurridos en junio de 2019 en una empresa de madera de Lugo –también está acusada en el procedimiento penal–. Además, se fijan indemnizaciones por parte de la compañía de seguros contratada por la empresa y la propia entidad que van desde los 16.100 euros a los hermanos de la víctima, a los 96.500 para la hija huérfana pasando por los 48.000 euros de la pareja. 

El principal acusado, junto con la propia empresa y otra persona, es el encargado jefe de la empresa en que ocurrió el accidente. Es la persona responsable de organización del trabajo, asignación y reparto de las tareas de trabajo, así como de las labores de vigilancia de prevención de riesgos laborales y con facultades en materia de prevención. 

Según el escrito de Fiscalía, recogido por Europa Press, los hechos ocurrieron sobre las 16,46 horas del 27 de junio de 2019, el trabajador fallecido estaba contratado como conductor por la empresa de transportes. A petición del encargado, realizó tareas de limpieza de la cubierta de la nave, con estructura prefabricada de hormigón armado, con cubiertas de fibrocemento apoyada sobre correas. Para acceder a la cubierta el trabajador utilizó una escalera de mano de aluminio apoyada sobre el antepecho de la fachada la nave, a una altura de 6,50 metros del suelo. 

El trabajador accedió a la cubierta con una hidrolimpiadora, conectada con la red eléctrica y de agua, mediante mangueras desde la planta baja. Caminaba directamente sobre las placas de fibrocemento y, cuando pisó una de ellas traslúcida--, se soltó de la sujeción y dobló, lo que provocó la caída del trabajador al vacío desde una altura de unos 8 metros. 

El hombre, con pareja estable desde hacía más de diez años y una hija, así como tenia dos hermanos, que no convivían con el trabajador en la fecha de los hechos. La Fiscalía considera a todos ellos perjudicados por el fallecimiento.

NO ERA PROPIA DE SU TRABAJO. El escrito del Ministerio Fiscal sostiene que el encargado ordenó una función "que no era propia del puesto de trabajo" del operario y "además, no adoptó las medidas adecuadas", como facilitarle medidas de protección colectiva e individual. 

También se "incumplió" lo establecido en las guías de instalación y mantenimiento de los fabricantes en lo relativo a la cubierta de la nave. Además, sostiene que el trabajador carecía de formación para la labor que realizaba y no estaba recogido en su evaluación de riesgos. 

Así, el Ministerio Fiscal sostiene que el acusado debería haber realizado previamente un estudio y planificación del trabajo, y formar e informar de cómo debía realizar las labores, por lo que se produjo "una infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales".