Un padre lucense reclama a la Justicia 340.000 euros por no ver a su hija en 10 meses

Un juzgado suspendió temporalmente el régimen de visitas porque la menor se negaba a irse con su progenitor. La Audiencia Nacional no ve motivos para que el hombre sea indemnizado

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. EP
photo_camera Sede de la Audiencia Nacional. AEP

Un padre lucense le reclamó a la Justicia una indemnización de 340.000 euros por impedirle ver a su hija durante diez meses. Tras recibir varias negativas a su reclamación, el hombre llevó el caso a la Audiencia Nacional, que llega ahora a la misma conclusión y no ve ningún motivo para que el progenitor sea indemnizado. La sentencia explica que el juzgado de Primera Instancia suspendió el régimen de visitas porque la menor se negaba a irse con su padre y posteriormente la Audiencia Provincial lo restauró, "por lo que el sistema de recursos legalmente establecido funcionó de lo más normal".

Según se recoge en el fallo, el ministerio de Justicia inadmitió a trámite la reclamación patrimonial que fue formulada por el padre por "funcionamiento anormal de la administración de Justicia", al acordar la suspensión temporal del régimen de visitas con respecto a su hija.

El progenitor alegó que la jueza de Primera Instancia le privó de ver a su hija mediante "una mera providencia sin ninguna motivación y sin dar previamente la posibilidad a las partes y al fiscal de hacer las alegaciones y proponer los medios probatorios que estimaran pertinentes". El hombre considera que la resolución judicial fue "injusta, inmotivada y arbitraria", y entiende que el juez tenía que haber convocado una vista urgente para oír a las partes y a los peritos que exploraron a la menor, y tomar luego una decisión mediante un auto motivado.

El hombre alegó que la decisión del juzgado fue "injusta y arbitraria", pero el tribunal dice que para eso están los recursos

Al no hacerlo, el padre considera que la jueza incurrió en "dolo o culpa grave" y le ocasionó un "daño moral" por la privación "indebida" de la compañía de su hija.

La sentencia de la Audiencia Nacional explica que el hombre acudió el 15 de agosto de 2014 a un punto de encuentro a recoger a la niña, que tenía doce años, para pasar las vacaciones. La menor se negó rotundamente a marcharse con su padre y los técnicos del punto de encuentro remitieron un informe al juzgado explicando que la niña había sufrido "una crisis emocional". Ante esta circunstancia, cinco días después, el juzgado de Primera Instancia acordó suspender cautelarmente el régimen de visitas estipulado hasta que no mejoraran las relaciones entre padre e hija. El progenitor presentó varios recursos contra esta decisión judicial y, finamente, el 24 de mayo de 2015, la Audiencia Provincial de Lugo acordó restaurar el régimen de visitas suspendido provisionalmente.

El hombre reclamó una indemnización de 340.000 euros por los 281 días -casi 10 meses- que estuvo privado de ver a su hija, ya que no pudo estar con ella ni tan siquiera en fechas señaladas como las Navidades.

La Audiencia Nacional concluye que no hubo ninguna "anormalidad" en el funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que existe un sistema de recursos legalmente establecido para que se revisen las resoluciones judiciales cuando las partes no están de acuerdo. Y en este caso, este sistema de recursos funcionó "de lo más normal".

La Audiencia Nacional desestima así el recurso interpuesto por el padre contra la resolución del Ministerio de Justicia.

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