Dos pacientes del área de Lugo presentaron la solicitud para la eutanasia y la detuvieron

Ambos enfermos decidieron parar el proceso tras debatir con el designado como médico responsable de su caso todas las alternativas de tratamientos y cuidados a su alcance
Imagen de archivo de una de las habitaciones del Hula. AEP
photo_camera Imagen de archivo de una de las habitaciones del Hula. AEP

Hasta el momento, dos pacientes del área sanitaria de Lugo registraron la solicitud de eutanasia. En ambos casos decidieron detener el procedimiento y no seguir adelante con él tras el llamado debate deliberativo, que es como se designa al período de entrevistas que el paciente tiene con su médico responsable en las que repasan todas las opciones terapéuticas y de medidas de control, así como posibilidades de cuidados, al alcance del enfermo. Fue conocer esas alternativas, algunas de las cuales o no habían contemplado o habían desechado en su momento, lo que llevó a esos enfermos a optar por parar su curso.

La ley de eutanasia se aprobó a finales de junio y el decreto autonómico que lo desarrolla lo hizo a mediados del mes siguiente. Con solo seis meses de vida, es una norma aún muy desconocida.

La dirección asistencial elige al médico responsable

El decreto gallego sobre la eutanasia incluye una particularidad frente a los de otras comunidades: en Galicia debe designar al médico responsable la dirección asistencial del área sanitaria. El proceso se inicia con el registro por parte del paciente —que o bien tiene una enfermedad "grave e incurable" o un padecimiento "grave, crónico e imposibilitante"— de una solicitud inicial.

Tiene que firmarla ante un médico (no necesariamente el que después será el responsable) y hacerla llegar por registro a la dirección de asistencia sanitaria. Es entonces cuando se selecciona al médico responsable, que es el principal interlocutor que tendrá el enfermo durante todo el proceso. También es el que prestará la asistencia en el momento de aplicar la eutanasia. "Buscamos al médico más apropiado para cada situación, que en muchos casos será el de Primaria, pero no necesariamente. Valoramos qué profesional es el que tiene más contacto con el paciente", explica Rafael Monte, director asistencial del área de Lugo y, por tanto, persona encargada de designar a ese profesional.

El proceso deliberativo, un período clave

Una de las ventajas de que sea un directivo el que busque al médico responsable es que lo hará cerciorándose del cumplimiento estricto de los plazos. También que puede interesarse por los valores del profesional, conocer cuál es su sensibilidad en cuanto a la eutanasia y colaborar con él asesorándole en los distintos pasos, ofreciéndole más seguridad. Por ese motivo, aunque esa decisión fue vista con cierta desconfianza inicial por parte de asociaciones de pacientes por si no tenía en cuenta el deseo expreso del enfermo sobre qué médico quería que lo acompañase en los últimos momentos, lo cierto es que la mayoría de sanitarios y juristas familiarizados con el decreto gallego lo consideran un acierto.

Después de que se designe al médico responsable y este acepte, comienza el proceso deliberativo, considerado un período clave en todo el proceso. Es aquí hasta donde llegaron los dos casos que hasta ahora se han dado en la provincia de Lugo. El médico tiene la obligación de hablar al paciente de todas las alternativas de tratamiento. En ese sentido, algunos profesionales creen que esta ley puede suponer una oportunidad para dar acceso a determinados cuidados paliativos a personas que ahora mismo no los tienen, o no todos, o los rechazaron en su momento y no revisaron esa posibilidad tras el avance de su enfermedad.

El plazo máximo para resolver es de cuarenta días

Evidentemente, el paciente puede parar el proceso en cualquier momento o rechazar todas esas alternativas y continuar. Si así lo hace y el médico responsable confirma su petición, como mínimo 15 días después de la primera, el paciente debe registrar una segunda solicitud. La documentación se entrega después a un médico consultor, que tiene que ser especialista en el área de afectación del paciente pero no formar parte del equipo que le asiste.

Tiene un máximo de 10 días para hacer un informe que, si es favorable, se pone en conocimiento de la comisión de garantías. Esta debe confirmar si el caso cumple o no con los supuestos. Si lo hace, el médico responsable comienza la planificación con el paciente sobre cuándo y cómo tendrá lugar la eutanasia. Desde que el enfermo presenta la primera petición hasta el momento en que se resuelve pueden pasar como máximo cuarenta días. El objetivo es responder de forma ágil a esas solicitudes.

Dos posibilidades para aplicar la prestación

La eutanasia supone que el paciente reciba una serie de fármacos en un orden determinado que le provocarán la muerte sin dolor y en calma. La ley contempla la posibilidad de que se los autoadministre el propio paciente o que lo haga el equipo asistencial. Con independencia de quién lo haga, en ambos casos el paciente estará acompañado de ese equipo, el médico responsable y el profesional de Enfermería. El Sergas cuenta ya con una guía terapéutica específica para profesionales que formen parte de esos equipos asistenciales.

El paciente debe estar capaz y consciente para pedirla

Al presentar la solicitud de eutanasia la persona debe estar "capaz y consciente", según especifica la ley. Por tanto, un paciente con deterioro cognitivo o pérdida de consciencia, aún cumpliendo con los requisitos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante nunca podría pedirla.

La jefa de Cuidados Paliativos del Hula y presidenta del comité de ética asistencial, Arantza García, recuerda que tampoco es algo que pueda pedir un familiar por alguien, así que la única forma de que un paciente en ese estado pueda acceder a esa prestación es si lo incluyó en su documento de instrucciones previas o testamento vital. Allí se recoge anticipadamente la voluntad de una persona sobre qué tratamientos o cuidados quiere recibir o no recibir en el futuro, en una situación en la que, precisamente, no está en posición de expresar sus deseos. Si no cuenta con esos documentos no puede acceder a la eutanasia.

Ni adecuación terapéutica ni sedación paliativa

La doctora García admite que existe cierta confusión terminológica para parte de la población entre la sedación terapéutica y la eutanasia que conviene despejar. La distinción es clara y se evidencia en varios aspectos. El primero es el objetivo. "El de la sedación es reducir el nivel de consciencia de un paciente para aliviar un síntoma refractario, que es aquel en el que la medicina carece de herramientas para controlarlo. El de la eutanasia es provocar la muerte", explica la jefa de Paliativos del Hula.

La muerte puede llegar a un paciente como efecto de una sedación terapéutica. Sucede, de media, entre 48 y 72 horas después de iniciarse, aunque puede tardar días. En la eutanasia, la muerte se produce de forma inminente. En la sedación se administran fármacos sedantes y en la eutanasia, letales.

Tampoco constituye eutanasia la retirada de un tratamiento o un mecanismo de soporte por expreso deseo del paciente o renunciar a iniciarlo si así lo desea. Por ejemplo, la decisión de un enfermo de Ela de que no se le conecte a un respirador.
 

Ocho sanitarios ya son objetores
Ocho sanitarios de la provincia ya se han declarado objetores de conciencia ante la ley de la eutanasia. Está prevista la creación de un registro de profesionales objetores pero como aún no se ha formalizado aquellos que quieren expresar su reparo lo hacen presentando un documento ante asistencia sanitaria.

En cualquier momento
La ley especifica que cualquier sanitario implicado en el proceso de eutanasia puede objetar y aclara que debe "manifestarse anticipadamente y por escrito". Sin embargo, la interpretación de la norma es que, en realidad, se puede presentar la objeción en cualquier momento del proceso, como admite el catedrático de Filosofía del Derecho en la UdC y especialista en Bioética, José Antonio Seoane. También pueden objetar todos los profesionales, desde el directivo que designa al médico responsable hasta el farmacéutico hospitalario que prepara los fármacos y, por supuesto, el equipo asistencial. Ante una objeción la ley establece que se deberá buscar un profesional sustituto