Le niegan la pensión por maltratada que pidió al morir su exmarido tras 12 años separada

No presentó denuncias ni citó episodios de violencia de género en el proceso de divorcio. Solo contó una vez ante la Guardia Civil que tenía "problemas de convivencia" y se iba a otro domicilio
Oficina de una administración que tramita ayudas a mujeres maltratadas. AEP
photo_camera Oficina de una administración que tramita ayudas a mujeres maltratadas. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de una mujer que reclamó la pensión de viudedad por maltratada cuando falleció su exmarido, doce años después de divorciarse.

La sala explica que la mujer no citó ningún episodio de violencia de género durante todo el proceso de separación y -más de una década después- únicamente aportó una declaración ante la Guardia Civil antes de la separación en la que había manifestado que tenía "problemas de convivencia" y que, para evitar males mayores, dejaba el domicilio conyugal para residir en otra vivienda de la capital lucense. El TSXG entiende que las pruebas que aportó no son suficientes para acreditar una situación de violencia de género, por lo que desestima su reclamación.

Tal y como se recoge en la sentencia, la pareja contrajo matrimonio en 1987 y obtuvo sentencia firme de divorcio en noviembre de 2006. La mujer no tuvo derecho a una pensión compensatoria, pero cuando el exmarido falleció, en junio de 2018, solicitó la pensión de viudedad, alegando que había sufrido malos tratos durante el matrimonio.

La legislación en vigor reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, "aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio".

La mujer también aportó un informe de atención primaria de su esposo en el que se reflejaba como motivo de la consulta: "Lo trae el 061 por supuesta agresividad a su esposa"

Sin embargo, en este caso, tal y como explica la sentencia, en la demanda de divorcio (presentada en mayo de 2006) no se hacía ninguna mención, "ni siquiera tácita o implícita", a ninguna situación de violencia machista, "circunstancia que tampoco se menciona en el auto de medidas provisionales -a pesar de que el juzgado realiza una muy detallada descripción del desenvolvimiento cotidiano de la vida familiar-, ni en la sentencia que disuelve el matrimonio".

La única prueba que presentó la mujer es una declaración de antes del divorcio, ante la Guardia Civil, en la que hacía referencia a que "era objeto de ataques psicológicos por parte de su marido". El documento recoge textualmente: "Aunque no quiere presentar denuncia, dados los problemas de convivencia surgidos entre la pareja, y a fin de evitar otros males mayores, o incluso llegar a ser objeto de otro tipo de malos tratos por parte de su esposo, a partir de estos momento deja el domicilio conyugal y se traslada a otro domicilio de Lugo capital".

La mujer también aportó un informe de atención primaria de su esposo en el que se reflejaba como motivo de la consulta: "Lo trae el 061 por supuesta agresividad a su esposa". Sin embargo, los facultativos que lo atienden concluyeron que "no se apreciaba agresividad". También presentó una denuncia de la mujer a su esposo por abandono del hogar conyugal, presentada ante la Guardia Civil, en la que los agentes le preguntaron "si tuvo algún problema o alguna riña en días anteriores", y la mujer no quiso responder. Con todo ello, el TSXG falla que no tiene derecho a la pensión por maltratada.