La mitad de las multas que se cobraron en la provincia podrían devolverse

Las sanciones anuladas tras una sentencia del TC son solo las impuestas en el primer estado de alarma por infringir las limitaciones de movilidad
Control en Nadela. XESÚS PONTE
photo_camera Control en Nadela. XESÚS PONTE

En contra de lo que algunos ciudadanos piensan, no todas las multas impuestas a lo largo del pasado año por las restricciones derivadas de la pandemia serán devueltas, ni mucho menos. Las sanciones que se anularon tras una sentencia del Tribunal Constitucional hacen referencia a los tres meses del primer estado de alarma y se refieren únicamente a las restricciones de movilidad, es decir, a las que fueron impuestas por saltarse el confinamiento.

En el primer estado de alarma, según los datos del Ministerio del Interior, se impusieron en la provincia de Lugo unas 1.800 multas (de las 2.895 impuestas a lo largo de todo el año), y la subdelegación del Gobierno estimó entonces que un amplio porcentaje fueron por realizar desplazamientos prohibidos. Así, alrededor de la mitad de las multas impuestas el año en Lugo al amparo de la ley mordaza podrían ser devueltas.

Este cambio de rumbo se inició el pasado mes de julio, cuando el Tribunal Constitucional (TC) anuló las restricciones de movilidad que se impusieron durante el primer estado de alarma, desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020. El tribunal —en respuesta a un recurso presentado por el partido Vox— concluyó que para prohibir la movilidad de las personas no era suficiente con el estado de alarma, sino que era preciso decretar el estado de excepción.

La sentencia dejó sin cobertura las sanciones impuestas

Esta sentencia dejó sin cobertura todas las sanciones impuestas a aquellas personas que no respetaron el confinamiento y salieron a la calle sin causa justificada, pero no las que se impusieron por otros motivos, como falta de respeto a los agentes o beber en la vía pública, entre otras muchas. Tras este fallo judicial, el Gobierno ordenó en el mes de octubre la devolución de todas las sanciones cobradas indebidamente, un total de 1.142.127, que oscilaban entre los 100 y los 600.000 euros, y que suponían, según Interior, unos 115 millones de euros.

En el caso del segundo estado de alarma, sin embargo, el TC dictó recientemente su resolución y llegó a una conclusión distinta, ya que considera que las restricciones de movilidad entre distintas comunidades autónomas durante dicho periodo superaron el juicio de proporcionalidad necesario, por lo que avala la constitucionalidad de las medidas establecidas.

Para el tribunal hay una diferencia entre el primer estado de alarma y el segundo en lo referente a la libertad de movimientos, ya que el primero suspendió el derecho de los ciudadanos con un confinamiento total y el segundo lo limitó, por lo que en este último sí que aprecia proporcionalidad en las medidas impuestas. Al avalar los cierres perimetrales y los toques de queda, el TC salvó al Estado de devolver las multas.

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