Lugo debate sobre el 'compliance'

El presidente de la Audiencia de Ourense, Antonio Piña, abrió el ciclo de conferencias organizado por Cafés Candelas. El magistrado lucense José Antonio Varela Agrelo moderó la primera jornada del ciclo Candelas Coffee Time
El ciclo Candelas Coffee Time tendrá continuidad con nuevos debates de carácter multidisciplinar. VICTORIA RODRÍGUEZ
photo_camera El ciclo Candelas Coffee Time tendrá continuidad con nuevos debates de carácter multidisciplinar. VICTORIA RODRÍGUEZ

Cafés Candelas inauguró  en el salón de actos de Caixa Rural, en la rúa Montero Ríos y con la colaboración del diario El Progreso, el ciclo de conferencias Candelas Coffee Time. El evento se centró en el compliance, la responsabilidad de cumplimiento normativo de las empresas, un tema que en los últimos años y con el desarrollo de nuevas leyes al respecto se convierte en algo fundamental para eludir posibles responsabilidades penales y garantizar la estabilidad y continuidad empresarial.

El presidente de la Audiencia Provincial de Lugo, José Antonio Varela Agrelo, y el director financiero de Cafés Candelas, Alejandro Álvarez, fueron los encargados de presentar el foro de debate que abrió la jornada inaugurada por el presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Antonio Piña Alonso, quien impartió la conferencia El compliance como limitación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La mesa redonda posterior contó asimismo con la participación de Alberto Pallín Novo, director de organización y seguridad y responsable de cumplimiento normativo en Caixa Rural, y del abogado lucense Miguel Rivera Rodríguez.

Varela Agrelo, quien se definió como un "observador de la realidad y un jurista práctico con muchos años de experiencia en el ejercicio de la jurisdicción", introdujo la jornada con una perspectiva basada en el fenómeno de la "modernidad líquida" en una época de cambios donde se suceden las incertidumbres y "una sociedad que aspira a mayores cotas de seguridad", con unos ciudadanos "más conscientes de sus derechos" y que por tanto "exigen más" a las instituciones.

Numeroso público se dio cita en la inauguración del ciclo que se inauguró este jueves en el salón de actos de Caixa Rural en Lugo

El presidente de la Audiencia Provincial hizo hincapié en la necesidad de que las empresas consigan una mayor necesidad jurídica e hizo referencia al cambio de paradigmas y de los conceptos jurídicos que se han venido utilizando, como sucede, dijo, con el derecho de consumo; sobre todo "a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Unión Europea", afirmó.

Numeroso público se dio
cita en la inauguración
del ciclo. VICTORIA RODRÍGUEZ

Destacó que, desde hace unos años, "en el Código Penal se establece que las personas jurídicas (empresas) también pueden cometer delitos" y, por tanto, en una aspiración legítima de seguridad jurídica deben conocer «qué pueden hacer» para evitar la posible responsabilidad penal.

En este punto el magistrado realizó un paralelismo entre las personas físicas, los individuos —a quienes se inculca que deben adoptar hábitos de vida saludables para prevenir en la medida de lo posible la aparición de la enfermedad— y el compliance como fórmula para tratar que las empresas adopten un tipo "de hábitos de conducta, de comportamiento" dirigidos a evitar posibles delitos.

Tras su exposición Varela Agrelo cedió la palabra a Antonio Piña, de quien, dijo: "Fue compañero nuestro aquí, en esta ciudad durante muchos años, y dejó un grato recuerdo. Ahora está en el trámite de renovación para su segundo mandato en la presidencia de la Audiencia Provincial de Ourense", añadió.

Los asistentes pudieron degustar el café elaborado por baristas de Candelas en una 'reconstrucción' de tiramisú de café

PLANTEAMIENTOS. La conferencia del magistrado Antonio Piña Alonso se inició con una llamada a que el Derecho no quede al margen de los nuevos planteamientos que se están produciendo. "Hemos visto como en los últimos 20 o 30 años principios básicos del Derecho se van moviendo y cómo, sobre todo en materia penal, han aparecido el ciberdelito, los problemas de territorialidad, competencia y jurisdicción, y hay que utilizar medios nuevos para investigar nuevos delitos". Aludió a dos grandes "revoluciones" en materia penal, una de ellas el posicionamiento de la víctima en el proceso penal, en un papel predominante de acuerdo a la legislación europea; y otra la relativa a la responsabilidad de la persona jurídica, de las empresas.

Esta afirmación la ilustró con el caso Palau y los directivos que habían recibido sobornos de la empresa Ferrovial.

"No sé si recordáis que fueron absueltos porque se declaró prescrita la responsabilidad, pero la empresa ya no fue ni imputada porque era anterior a la reforma del 2010 y no había base legal. La gente se preguntaba: ¿cómo puede ser que quien es beneficiada por una conducta ilícita no sea parte en el procedimiento y acabe siendo condenado exclusivamente quien recibe el soborno pero no quien lo hace?".

Los asistentes pudieron degustar el café elaborado por baristas de Candelas en una 'reconstrucción' de tiramisú de café. VICTORIA RODRÍGUEZAntonio Piña continuó su ponencia aludiendo a la evolución de las sociedades tanto en el Derecho Civil como en el Mercantil, y a cómo ha aparecido y se ha ido modificando la responsabilidad del administrador. También habló de la "incesante" modificación legislativa en materia de normas de sociedades —sociedades de capital y sociedades anónimas—, con la imposición de responsabilidades al administrador ligadas "con el código ético, con el buen gobierno de la sociedad". Situó en la década de los años 70 del siglo pasado en EE UU y en el derecho anglosajón, los primeros ejemplos de códigos de buena ética, de adecuado cumplimiento normativo, pero advirtió también de que no se pueden equiparar los códigos de cumplimiento corporativo con la exención de responsabilidad penal que establece la ley para personas jurídicas, pues "va más allá".

EVOLUCIÓN. Explicó que en la concepción clásica no se consideraba sujeto de Derecho Penal a la persona jurídica porque este requiere tipicidad, culpabilidad, antijuridicidad y penalidad, y no concurrían en la persona jurídica, que no comete acciones, sino que las cometen las personas que gobiernan esa organización. "El problema se suscitaba en que no encajaba el establecer una tipificación de delitos cometidos por la persona jurídica con la base fundamental de Derecho Penal», indicó el magistrado.

En este sentido, la primera sentencia después de la reforma del año 2015 hace referencia a esto —aun cuando existen numerosas teorías contradictorias a la hora de concebir por qué se puede penar a la persona jurídica o por qué esta puede ser objeto de reproche penal— y el Tribunal Supremo dice que sea cual sea el criterio que se siga para penar a la persona jurídica no puede concebirse fuera de los criterios y las bases del Derecho Penal ordinario. Es decir, añadió, no se puede concebir una teoría en virtud de la cual se considere el reproche penal a una organización sin establecer las bases "de por qué es culpable, de cómo se cometió la acción y cuál fue el motivo".

Antonio Piña indicó que la primera reforma, de 2010, obedeció a la necesidad de acogerse "a todas las obligaciones internacionales que España había asumido en este sentido", pues en el año 2000 la Unión Europea ya había acogido por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica. A esto se sumó la realidad que se estaba viendo de «continuos delitos, en donde quien los cometía o actuaba en beneficio propio o en beneficio de la sociedad nunca resultaba penada», añadió.

EJEMPLOS. Así, comentó, el caso de los Albertos motivó la modificación del Código Penal en materia de prescripción, después de que quedasen libres de fraude porque esta no estaba bien regulada. El ponente señaló, asimismo, que "no se puede hablar en materia de persona jurídica de un caso típico que haya motivado, pero sí hay muchísimos ejemplos de excesos", puntualizó.

El magistrado enumeró varios ejemplos de excesos y refirió una declaración de Miguel Blesa ante la comisión de Economía del Congreso de los Diputados, entre otras, para aludir a continuación a las preferentes y a "personas jurídicas que quedaron indemnes de lo que sucedía y que, utilizando el fraude o cualquier tipo de estafa no respondieron de lo que realmente estaba pasando".

En este punto, Antonio Piña afirmó que siempre que da conferencias en las que habla de corrupción pone de ejemplo una frase que dijo "aquí en Lugo, a la jueza De Lara, el responsable de Vendex. Le dijo textualmente: "Si yo he ganado algún concurso es porque he pagado y en los que no he ganado han pagado otros". Esa era un poco la situación en la que estábamos, y lo que no se podía era mirar para otro lado", añadió.

REGULACIÓN. "¿Por qué hay que regular la persona jurídica?", se preguntó en este punto de la ponencia el magistrado: "Porque hay que establecer un cauce que evite la comisión continua de delitos en esos ámbitos", añadió.

Los asistentes pudieron degustar el café elaborado por baristas de Candelas en una 'reconstrucción' de tiramisú de café. VICTORIA RODRÍGUEZ

La regulación que se establece de la persona jurídica tiene «dos importantes incidencias desde el punto de vista de política criminal", explicó. "Por un lado evita la comisión de hechos delictivos», pero por otro lado también regula "un procedimiento interno para la averiguación de hechos delictivos», facilitando de esta forma que no se cometan", añadió. "No solo actúa hacia fuera, sino también hacia dentro", explicó.

Se refirió también a las reformas de 1995 y 2003, y sobre todo a las del año 2010 y 2015, y en relación a estas a la introducción de la responsabilidad penal en la persona jurídica, por los actos cometidos por los directivos y por los empleados, sin que se estableciese en principio una regulación completa, al no contemplarse "de manera clara" hasta la del año 2015.

Las circulares de la Fiscalía General del Estado en el año 2011 y en 2016 sobre esta materia también fueron objeto de atención del magistrado porque "las dos quedan fuera de juego" en cuanto a lo que la jurisprudencia ha venido estableciendo, añadió. "No hay a día de hoy sentencias que nos permitan evaluar desde el punto de vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con unos criterios claros, cuando un programa de compliance cumple o satisface las necesidades de evitación de los delitos y por lo tanto no genera responsabilidad", comentó, si bien hay una serie de indicaciones en las circulares de la Fiscalía.

"Queda mucho por hacer", añadió, y aunque no se ha dictado un número elevado de sentencias "sí que ya empieza a existir jurisprudencia, con un número de resoluciones ya razonable, pero muy lejos de lo que se corresponde con la producción ordinaria de los tribunales". La mayoría de las sentencias se producen en delitos contra los derechos de los trabajadores y contra la Hacienda Pública, puntualizó.

RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la persona jurídica, tras la reforma de 2015 está basada en un sistema de doble imputación penal, que establece una responsabilidad tanto por actos realizados por los directivos como por los empleados. La supervisión, vigilancia y control son, así, los términos por los que se define en la ley el programa de compliance, cuyo objetivo es evitar cualquier tipo de actividad delictiva realizada por los trabajadores o por los directivos».

Además del debido control, otra de las características de este sistema es que establece una responsabilidad acumulativa y autónoma, otro de los términos donde existe controversia en relación a si es necesario para que responda la persona jurídica que exista la previa comisión de un delito por parte de un directivo o por parte de un empresario.

Las agravantes y atenuantes que contempla el Código Penal para las personas físicas no son de aplicación para las personas jurídicas, pues la propia ley establece un sistema específico de eximentes y atenuantes.

Antonio Piña incidió en la necesidad de que los programas de compliance sean idóneos, pues «no bastan en el papel», explicó, sino que hay que examinarlos y deben cumplir los requisitos de las empresas certificadoras. También ha de ser eficaz y un órgano de control debe actualizar y velar por su adecuado cumplimiento, para que así se produzca la exención total de responsabilidad.

En el debate posterior a la conferencia se analizaron interesantes propuestas sobre el ‘compliance’ y el abogado lucense Miguel Rivera Rodríguez incidió en la necesidad de que los planes se ejecuten, para que así resulten efectivos, entre otras consideraciones. Entre algunos otros de los temas que se trataron también se abordó el papel de los empresarios autónomos en relación a los sistemas de ‘compliance’, así como otros detalles relacionados con la legislación. El público también tuvo un papel activo en el debate final a la hora de las preguntas. Al terminar el foro, y como colofón a la jornada, la responsable de producto en Cafés Candelas, Ángeles Miranda Ruiz fue la encargada de introducir el ‘Coffee show and networking’ que desarrollaron varios baristas de Cafés Candelas.

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