Un lucense que sufrió un ictus mal diagnosticado recibirá 120.000 euros

No se le practicó una prueba para confirmar el episodio hasta cinco días después de ingresar
Entrada del HULA. AEP
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La Justicia ha condenado al Sergas a pagar más de 120.000 euros de indemnización a un paciente lucense que ha quedado incapacitado tras sufrir un ictus, del que fue mal diagnosticado en un primer momento. Ese retraso supuso que se perdiera la oportunidad de tratar correctamente y a tiempo la enfermedad, lo que privó al hombre de recibir el tratamiento indicado en su situación, que probablemente hubiera evitado, o al menos reducido, las secuelas que sufre.

La sentencia ha sido dictada por el juzgado Contencioso Administrativo 2 de Lugo, y en la misma condena al Sergas, y a la aseguradora de la institución sanitaria gallega, al pago de 120.000 euros más los intereses legales. El fallo, no obstante, rechaza la existencia de una negligencia médica que defendía la víctima, aunque sí aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad: es decir, que el retraso en el diagnóstico, pese a no ser una mala praxis médica, sí impidió que fuera tratado correctamente.

Según recoge la sentencia, se da la circunstancia de que además el error fue responsabilidad del equipo de Neurología, que descartó la existencia de un ictus isquémico pese a que dos especialistas acudieron a ver al paciente avisadas por el jefe de Urgencias porque este había detectado síntomas compatibles con un ictus. El hombre presentaba disfunciones como alteración de la consciencia y la memoria, confusión, problemas para hablar correctamente e incapacidad para mantenerse en pie.

Por este motivo, el jefe de Urgencias que lo trató en el primer momento incluso ordenó la realización de un TAC craneal sin contraste. Pese a que esta prueba no reveló lesiones agudas intracraneales, mantuvo sus sospechas de ictus y avisó a Neurología.

Sin embargo, ni la especialista que lo atendió en primer lugar ni otra que lo vio posteriormente apreciaron riesgo de ictus. De hecho, determinaron que , al no detectarse lesiones evidentes en el TAC craneal, "no hay datos claros de déficit neurológico como para pensar en un evento isquémico. El cuadro sugiere un ataque de ansiedad tras un síncope".

Tras ser remitido a Psiquiatría, otra experta descartó que tuviera ninguna dolencia de ese tipo, y recomendó de nuevo realizar una prueba que descartara totalmente el accidente cardiovascular. Esta prueba consiste en una resonancia magnética cerebral. Pese a ello, de nuevo otra neuróloga negó esta posibilidad.

No fue hasta dos días después cuando, tras persistir síntomas de todo tipo, otro especialista de Neurología decidió realizar la resonancia, aunque esta no se le hizo hasta tres días después, al quinto día de haber ingresado por Urgencias. El resultado fue que, en efecto, había sufrido un ictus isquémico.

El hombre sufrió secuelas en el habla y en la comprensión lectora y necesitó un andador para caminar. Se le determinó una incapacidad del 75%, necesita la asistencia de terceros para su vida diaria y se le reconoció una invalidez absoluta.

Por todo ello, el abogado Cándido Álvarez Flores reclamó una indemnización para la víctima, que ahora ha sido fijada en esos 120.000 euros más los intereses correspondientes.

No se aplicó el 'protocolo ictus'

Una de los principales argumentos en los que se basó la reclamación de la víctima fue que Neurología no hubiera aplicado de inmediato el protocolo ictus, un plan de actuación que se implantó en el Hula en 2016 y que determina qué pasos seguir en casos sospechosos de ictus.

Según recoge ese protocolo, defendió el letrado Cándido Álvarez Flores, se aconseja realizar la resonancia magnética cerebral para confirmar el ictus y poder administrar un tratamiento fibrinolítico que se ha demostrado muy eficaz para disolver el coágulo cuando se aplica en las seis primeras horas. Una prueba que las neurólogas descartaron realizar pese a la petición de sus colegas de Urgencias y de Psiquiatría.

Recurso

La indemnización de 120.000 euros es una de las más altas concedidas en Lugo por la doctrina de pérdida de oportunidad, pese a lo cual el abogado Cándido Álvarez Flores anunció que recurrirá la sentencia porque cree que se trata de un caso de clara negligencia médica.