Un lucense será indemnizado porque no puede seguir jugando al pádel

La Audiencia le concede 10.000 euros porque esta afición «era importante en su vida»

Un hombre jugando al pádel.EP
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LUGO. La Audiencia Provincial acaba de confirmar una sentencia en la que se reconoce a un lucense el derecho a cobrar una indemnización porque «no podrá jugar al pádel con la misma intensidad que venía haciéndolo». No se trata de que fuera profesional de este deporte ni mucho menos, pero sí que se había presentado a algunos torneos locales, lo practicaba «con frecuencia» y «era importante en su vida cotidiana». La Justicia considera adecuado que reciba por ello 10.000 euros.

El dinero lo deberá pagar la compañía aseguradora del coche que le dio un golpe en la rodilla. Era la misma en la que ya había sufrido anteriormente una rotura de ligamento cruzado, un antecedente que los peritos médicos reconocieron que fue determinante en sus limitaciones posteriores.

En el momento del accidente estaba en paro, aunque había trabajado como chófer para una empresa de mármoles, por lo que destinaba buena parte de su tiempo a la práctica del pádel.

El hombre, de 42 años, acudió a los juzgados en demanda de una incapacidad permanente total y una indemnización de 50.000 euros. Al final, consiguió que en primera instancia el juzgado le reconociera una incapacidad permanente parcial, y 27.111 euros de indemnización, incluidas las secuelas y los días de recuperación. La sentencia fue recurrida por ambas partes, y ahora la Audiencia Provincial la confirma en parte, considerando que los 10.000 euros asignados por la incapacidad son justos, pero rebajando sustancialmente el pago por los días de recuperación.

En el fallo se recoge que tiene «secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de tareas fundamentales de la misma» pero con afectación a «diferentes áreas de la vida del paciente, actos y gestos de la vida cotidiana, actividad profesional, actividades de ocio y deportivas, actividades socio-familiares».

La Justicia entiende que el pádel no era ninguna ocupación laboral, pero sí una actividad de ocio habitual

«Hemos de señalar», dice la sentencia, «que las secuelas que le han restado al actor no le impiden desenvolverse con normalidad en el día a día en sus actividades cotidianas, ni tampoco consta acreditada debidamente que le impidan la realización de trabajos u oficios, y ello sin perjuicio de que pueda tener alguna dificultad o limitación parcial en aquéllos trabajos o actividades que impliquen una carga sobre las extremidades inferiores». Sin embargo, da también por probado que «el demandante venía practicando con regularidad actividad deportiva de pádel, habiendo disputado torneos. Ahora bien, siendo ello así y probado que el pádel era importante en su vida cotidiana, sin embargo no creemos que ello haya de llevarnos a catalogar la incapacidad permanente como total, pues no estamos hablando de una actividad deportiva con carácter profesional ni semiprofesional, y además no consta plenamente acreditado que el lesionado quede privado totalmente de la realización menos exigente del pádel» o de la práctica de otros deportes.

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