Le imponen 14 meses a una lucense por suplantar a otra para dar de alta una línea de teléfono móvil

La acusada utilizó los datos personales y el DNI de una conocida y contrató los servicios de una compañía telefónica, con la que contrajo una deuda de 690 euros. La Audiencia le obliga a saldarla

Una vecina de la capital lucense, con iniciales M.C.F.T., tuvo la idea de utilizar los datos de otra mujer para contratar los servicios de una empresa de telefonía con la intención de tener móvil gratis. Sin embargo, el ardid le salió mal y la Audiencia Provincial le impuso una condena de catorce meses de prisión y la obligó a pagar la deuda que contrajo con la compañía.

Tal y como quedó recogido en la sentencia, el 14 de abril de 2010, la acusada contrató con Telefónica una línea de teléfono móvil, aportando para ello los datos personales y el número de DNI de una conocida, que no le había dado su consentimiento. La mujer utilizó los datos de esa persona "con la finalidad de hacer uso de la línea sin asumir el pago". De hecho, llegó a contraer una deuda con la empresa de 691 euros.

Ante este impago, Telefónica le reclamó el dinero a la titular de la línea, pero la víctima pudo demostrar que no había sido ella la persona que había realizado los trámites para solicitar el alta, por lo que finalmente no tuvo que pagar cantidad alguna. En la vista oral por este caso, que se celebró el pasado noviembre en la Audiencia Provincial de Lugo, el ministerio fiscal solicitó para la acusada una pena de dos años de prisión como autora de un delito de estafa.

La acusación particular, ejercida por la víctima, la responsabilizó de un delito de usurpación de estado civil y otro delito de estafa. Por el primero de ellos pidió un año de prisión, mientras que por el segundo solicitó otro año de cárcel y 1.800 euros de multa. Además, en concepto de responsabilidad civil, exigió una indemnización de mil euros para la afectada "por perjuicios morales".

La acusada, por su parte, declaró que la idea de dar de alta la línea a nombre de la otra mujer fue consensuada entre ambas. Sin embargo, el tribunal no consideró creíble su versión.

CONDENA. La Audiencia lucense concluyó que la mujer cometió un delito de estafa, pero le impone la pena en su mitad inferior, "atendiendo a la gravedad de la conducta". La Sala, sin embargo, explica que no puede ser condenada por usurpación de estado civil, ya que en este caso se trata de una suplantación "concreta y puntual", y la jurisprudencia marca que, para que haya usurpación, "es preciso continuidad y persistencia, y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su estatus familiar y social".

En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia entiende que la víctima no tiene derecho a recibir una indemnización. "La denunciante no se ha visto perjudicada por tener que realizar abono de ningún género, según ella misma afirmó en el acto del juicio, y por tanto la deuda ha de resarcirse teniendo por perjudicada a Telefónica", explica.

Según apunta, "no procede realizar reparación indemnizatoria alguna en favor de la afectada, pues no ha justificado ningún tipo de gasto o perjuicio alguno y, desde luego, no se justifica tampoco ningún tipo de daño moral indemnizable".