Las furgonetas no vuelan

Absuelto un lucense a quien la Guardia Civil aseguraba que había detectado con un radar a 206 por hora en un vehículo industrial
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photo_camera Volkswagen LT-35. EP

Un radar de Tráfico detectó el vehículo circulando por la Nacional 634 a 206 kilómetros por hora. Una barbaridad para un tramo limitado a 80, pero nada que marcara un récord para un tramo de ese estilo, una gran recta en ligero descenso a la altura del municipio coruñés de Mesía. Salvo por un pequeño detalle: era una furgoneta.

No una "batfurgoneta", ni siquiera la tuneada del Equipo A: una VolKswagen LT-35, un furgón industrial de 80 caballos diésel y más de 2.000 kilos de peso. 206 kilómetros por hora no eran un delito contra la seguridad vial, como argumentaba la Fiscalía, sino un auténtico milagro, como planteó la defensa y entendió el juez, que absolvió al lucense que la conducía ante las serias dudas de que los números que reflejaban los informes fueran correctos.

El caso, defendido por el letrado David López González, del bufete lucense Piroscia, Souto e Asociados, se vio en el juzgado Penal 1 de A Coruña, que acaba de emitir sentencia. En la misma se recoge como hechos probados que, en efecto, el conductor lucense circulaba ese día y a esa hora por dicha carretera con su furgoneta, y que la Guardia Civil lo detectó con un radar a 206 kilómetros por hora en una zona limitada a 80, según figura en el expediente presentado. Por ello, la Fiscalía solicitaba una multa de 3.240 euros y la retirada del carné por dos años.

Durante el juicio, el acusado llegó a reconocer incluso que podía ir a más velocidad de la permitida, pero no a 206 porque su furgoneta "no alcanzaba esa velocidad ni de lejos". Pese a ello los agentes que instruyeron el expediente sancionador mantuvieron que ellos "se limitan a trasponer la multa que llega que les viene de Madrid", y uno de ellos llegó a declarar que "en alguna ocasión han puesto alguna multa parecida a alguna furgoneta".

El juez, sin embargo, no acabó de creérselo. Más que nada porque la defensa presentó el informe pericial de un ingeniero técnico que confirmaba "la apreciación basada en el sentido común": la furgoneta Volkswagen LT-35 desarrolla una velocidad máxima de 158 kilómetros por hora, y eso siendo nueva y del modelo de 103 caballos; la del acusado tenía veinte caballos menos de potencia y doce años de antigüedad. "Por otra parte", dice la sentencia, "aunque el tramo es en línea recta ligeramente descendente, el vehículo no es precisamente aerodinámico". Por si fuera poco, llevaba uno neumáticos de clasificación R, para una velocidad máxima de 170 kilómetros por hora, por lo que a 206 podrían haber reventado directamente.

Por todo ello, concluye el juez, "el sentido común indica que ha tenido que haber un fallo, porque el resultado excede mucho de lo racionalmente admisible" aunque las verificaciones del radar fijo indicaran esos valores. "Las circunstancias son tan extrañas que por lo menos hace suscitar la duda en el juzgador, y esta duda razonable debe conducir a una sentencia absolutoria".

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