Más de una veintena de delitos imputables

Las empresas precisan un plan de riesgos penales para evitar condenas

La letrada María Granxeiro asegura que "pocos" patronos conocen la obligación de tener este programa para que la sociedad no sea responsable de los delitos de sus directivos y empleados
María Granxeiro, en su despacho
photo_camera María Granxeiro, en su despacho

Las sociedades, sea cuál sea su volumen de negocio, su número de empleados o su actividad, están obligadas legalmente desde hace seis meses, con la última reforma del Código Penal, a disponer de un programa de gestión de riesgos penales. Los empresarios tienen por ahora "poco" conocimiento de que deben tener este novedoso plan, denominado compliance, según dijo este jueves la letrada lucense María Granxeiro, que junto a su socia Sonia Méndez, está especializada en la elaboración de estos modelos. 

La finalidad de este programa es que la sociedad no sea declarada responsable penalmente si alguno de sus directivos o empleados cometen un delito. Se contemplan "condenas graves" para las personas jurídicas, según destacó María Granxeiro, que pueden ir desde cuantiosas multas económicas hasta la propia disolución de la entidad mercantil, así como la inhabilitación para que se pueda beneficiar de subvenciones públicas.

Las condenas pueden ir desde una cuantiosa multa económica hasta la disolución de la propia entidad mercantil

Esta abogada explicó que las compañías de seguros suelen realizar "bonificaciones en las pólizas" a aquellas sociedades que cuentan con un programa de gestión de riesgos penales, que, salvando las distancias, viene a ser como un plan de prevención de riesgos laborales. 

"La Fiscalía General del Estado advierte de que no vale un modelo tipo, sino que hay que adaptar a cada empresa el programa, que es complejo", precisó María Granxeiro. 

PASOS A SEGUIR. El programa debe cumplir varios requisitos. Primero debe identificar la sociedad, su ámbito de actuación y qué infracciones penales puede cometer en función de su actividad, por ejemplo en el caso de una financiera podrían ser blanqueo de capitales o estafa y en el de una constructora delitos contra la ordenación del territorio o contra el medio ambiente. 

Además debe establecer un protocolo de actuaciones y "ponerlo en conocimiento de los trabajadores", según detalló María Granxeiro, para que ellos también puedan informar si detectan conductas de riesgo. Se establecerá asimismo un régimen de disciplina interno con sancione si no se cumplen las normas. 

También se debe nombrar a una persona o constituir un órgano que se encargue de supervisar el cumplimiento y que realice una comprobación periódica del modelo por si fuese necesario modificarlo. 

Esta letrada lucense aconseja a las sociedades que encarguen la confección de estos modelos de compliance a "profesionales con un profundo conocimiento del ordenamiento jurídico y de su aplicación en el ámbito empresarial".

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