La senda del Mera lleva 4 años cerrada aunque el TSXG ratifica su ilegalidad

El dueño del Muíño do Castro la valló en 2013 y en 2016 levantó un muro de piedra, que la Hidrográfica mandó retirar porque está en zona de servidumbre. El tribunal avala esta tesis, pero el titular de la obra ha recurrido ahora al Supremo
Muro que interrumpe la senda del río Mera, en Orbazai
photo_camera Muro que interrumpe la senda del río Mera, en Orbazai

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dar la razón a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) en su negativa a autorizar el muro que el dueño del Muíño do Castro levantó el año pasado en el paseo del río Mera en la zona de Orbazai. La senda fue cerrada por esta persona en la primavera de 2013 con una valla metálica, para lo que en un principio alegó razones de seguridad, ya que iba a hacer obras en el molino. El vallado no solo interrumpió una senda que a diario es muy utilizada por gente para caminar y por deportistas, obligándoles a dar un rodeo de unos 500 metros o a subir por una ladera, sino que, al atajar por esta, varias personas resultaron atacadas por un perro que el titular del molino tuvo en el lugar durante un tiempo. El can estaba atado a una cadena con mucho recorrido.

Posteriormente, el vecino sustituyó la valla por un muro de piedra, construido al estilo tradicional, pero la Hidrográfica le denegó autorización para esa obra. El dueño del molino recurrió al TSXG y, ahora, este confirma la decisión de la CHMS, Con todo, su representante legal informó este lunes de que la decisión está recurrida ante el Tribunal Supremo.

Desde un principio, el dueño de Muíño do Castro alegó que el terreno es privado, para lo que esgrimía un documento de la Xunta que teóricamente excluía ese lugar de la ruta de senderismo y cicloturismo que discurre por el monte Segade y que fue acondicionada por la Administración autonómica. Sin embargo, el sendero está dentro de los cinco metros de uso público que la Ley de Aguas exige a los lados de los cauces, por lo que la CHMS le abrió un expediente ya desde el inicio. Sin embargo, tardó tanto en resolver (el dictamen fue multa y orden de retirada de la valla) que, en la lucha judicial que mantiene el recurrente, el TSXG declaró caduco el expediente.

El muro interrumpe una ruta de senderismo y cicloturismo muy transitada por los lucenses durante todo el año



Posteriormente, el hombre levantó una pared de piedra al estilo de las que tradicionalmente cerraban las fincas. La construcción, que sigue en pie, está muy lograda. Inicialmente, el autor incluso colocó musgo por encima, para darle apariencia de antigüedad, aunque era fácil ver que es una estructura plantada en medio de un camino muy trillado.

Para intentar legalizar el muro, el dueño esgrimió ante el TSXG que la obra contó con autorización de la Dirección Xeral de Patrimono, que está en el entorno de un bien protegido y catalogado [el molino] y que es necesaria para la preservación de este. Sin embargo, el tribunal explica que la Xunta informó de que el muro no estaba inventariado, de que no era necesario para la conservación del molino y que si había autorizado su construcción era por sus características materiales y tipológicas tradicionales. "La proximidad a un bien protegido no supone que participe de esa protección, sino simplemente que las obras o actuaciones realizadas pueden afectar negativamente al bien protegido", señala el TSXG.

Otros argumentos que el titular intentó hacer valer es que el muro no está en la zona de servidumbre del río Mera, sino que es inmediato a un canal de derivación que lleva el agua al molino, así como que no existe peligro de inundación. Sobre lo primero, tras estudiar fotografías y un informe pericial, el TSXG concluye que "no existe prueba que acredite tal circunstancia". Respecto al riesgo de inundabilidad, el recurrente cuestionó el informe realizado por Tragasactec para la CHMS y sostiene que la zona no figura en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundable. Apunta inexactitudes y errores de metodología en ese informe, pero no los precisa. En base a ese documento, la CHMS precisa que el muro está en una zona de flujo preferente, por lo que el TSXG también desestima este argumento. La legislación impide cualquier tipo de construcción en zona de servidumbre y de cerramientos y vallados no diáfanos en zonas de flujo preferente y el punto donde fue levantado el muro cumple ambas condiciones. Pese a todo, el dueño de Muíño do Castro parece decidido a seguir dando la batalla.

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