La reforma del Papa dispara la demanda de nulidades en Lugo

En el primer año de su aplicación, se cuadruplicaron las solicitudes en el Tribunal Eclesiástico, pasando de cuatro a dieciséis
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El 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma del proceso de nulidad matrimonial que aprobó el papa Francisco —denominada Mitis Iudex Dominus Iesus (‘El señor Jesús, el juez clemente’, en español)— y en su primer año de funcionamiento su efecto se ha dejado sentir de forma notable en la diócesis lucense. En este tiempo, además de incrementarse considerablemente el número de consultas sobre el nuevo proceso, que pretende agilizar el procedimiento y hacerlo más accesible a los fieles, se han cuadruplicado las demandas de nulidad. De las cuatro que se venían produciendo de media en años anteriores se pasó a 16 causas en 2016.

Es cierto que las cifras son, en todo caso, modestas, pero pueden representar un indicador de que el giro en los procesos de nulidad puede estar animando a muchos fieles en situación de solicitarla a dar el paso adelante. "La reforma no varía la sustancia del proceso, sino las formas", explica Alberto Riádigos, sacerdote y juez del Tribunal Eclesiástico de la diócesis de Lugo, que apunta como una de las novedades principales el hecho de que basta una sola instancia judicial para declarar nulo el matrimonio, mientras que antes se necesitaban dos.

"En el proceso anterior eran necesarias dos sentencias conformes para lograr la nulidad; aunque en la diócesis de Lugo se aceptase, se necesitaba una segunda conformidad de un tribunal superior, que en este caso es el Metropolitano de Santiago", indica Riádigos. Si la sentencia en los dos casos era positiva, el asunto quedaba zanjado, pero si diferían, entonces era necesario acudir a la Rota de Madrid. Sin embargo, en los últimos años ninguna causa lucense llegó tan lejos, según los datos que obran en el Obispado. Con la reforma, el tribunal de primera instancia, es decir el de la diócesis de Lugo, puede "hacer ejecutiva la nulidad", salvo que una de las partes quisiera apelar o que el defensor del vínculo —una figura procesal del Derecho Canónico— ponga objeciones.


El coste medio de un procedimiento se sitúa en torno a los 600 euros en lo que se refiere a pagos de tasas


En ese caso, habría que recurrir a una segunda instancia. obispo. Una segunda novedad es la introducción de un proceso abreviado, en el que es el propio obispo el que dirime la cuestión. En estos casos, la causa puede resolverse en cuestión de dos o tres semanas, en lugar de los tres o cuatro meses o incluso un año que puede llegar a durar un proceso ordinario. Sin embargo, esta vía rápida tiene unas características especiales: que los dos cónyuges estén de acuerdo y que haya pruebas muy patentes de nulidad.

La reforma explicita que entre las circunstancias que pueden permitir este proceso se cuentan, por ejemplo: "La falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc".

En este caso, el proceso se sustancia en dos o tres sesiones. Se recogen las pruebas, que se pasan al obispo, quien estudia el caso y, si lo ve claro, dicta sentencia. De lo contrario, la causa vuelve al tribunal ordinario y continua con todos los trámites del proceso común. Sin embargo, en el tiempo que lleva activa la reforma al obispo lucense, Alfonso Carrasco Rouco, no ha llegado todavía una causa de este tipo. descuentos. En esta nueva etapa también se pretende divulgar ampliamente la posibilidad de la justicia gratuita o a costes reducidos y eliminar la idea preconcebida de que es la demanda de nulidad es un proceso caro, solo al alcance de personas adineradas.

El coste medio de un procedimiento se sitúa en torno a los 600 euros en lo que se refiere a pagos de tasas. "No es que sean muy elevadas, pero existe el mito de que son procesos prohibitivos", indica Riádigos, que explica que las minutas de los abogados particulares son muchas veces la parte más onerosa del proceso, aunque en tribunales pequeños no es preceptiva la asistencia letrada y puede realizar el trámite la propia persona interesada.

En todo caso, explica Riádigos, la Iglesia ofrece reducciones de entre un 25 y un 100% en función de la situación de los demandantes. "Nadie se quedaría sin proceso por cuestiones económicas, se procura ajustarlo lo máximo posible para que la cuestión monetaria no eche a nadie para atrás", aclara este sacerdote. Los criterios que se siguen para la aplicación de los descuentos o de la justicia gratuita son similares a los que se exigen en el ámbito civil. Por una parte, se contabilizan los ingresos de los interesados y, por otra, se tienen en cuenta las cargas que tienen sobre sí los solicitantes.

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