La Justicia europea avala al Gobierno gallego en dos adopciones del caso Bebé

La madre biológica recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recuperar a sus hijos, pero no admitieron su recurso. El fallo recoge que los niños tenían secuelas, tanto físicas como afectivas, y consideraban padres a los adoptantes
Casa de acogida de menores en Lugo
photo_camera Casa de acogida de menores en Lugo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera "inadmisible" la demanda de una mujer que recurrió a la Justicia europea para recuperar a dos hijos, menores de edad, después de que la Xunta los declarara en situación de desamparo y asumiera su tutela para darlos en adopción. El caso, vinculado con la operación bebé, vagó durante siete años por los juzgados de instrucción, por la Audiencia Provincial de Lugo y por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que adoptaron diferentes resoluciones.

La Xunta, a pesar de que el TSXG le obligó a establecer un régimen de visitas, siempre se negó a ejecutar la sentencia. Los argumentos que daba eran que los menores tenían importantes secuelas, tanto físicas como afectivas, que arrastraban de sus primeros años de vida con sus padres, cuando sufrieron carencias de higiene, alimentación y relaciones sociales. La Xunta explicaba además que la situación de la familia biológica seguía siendo "problemática" y que los pequeños consideraban padres a la familia que los acogía en régimen de preadopción.

La madre biológica, representada por la letrada lucense Pilar Cobas, recurrió esta decisión ante la Justicia Europea, pero el TEDH constata que la decisión de la Xunta –y la del juzgado de instrucción, que suspendió el régimen de visitas– estaban fundamentadas en informes médicos y psicológicos y fueron tomadas en interés de los menores.

El Tribunal europeo dice además que la madre biológica podía haber recurrido la resolución administrativa de la Xunta que se oponía al régimen de visitas, pero no lo hizo , "por lo que ha renunciado a recurrir los informes periciales". De este modo, el TEDH concluye que la demandante no agotó todas las vías de recurso en España y declara su demanda "inadmisible".

PROCESO. El fallo explica el caso desde el comienzo. En el año 2008, la demandante era madre de seis hijos, pero los tres mayores vivían con su padre, del que estaba separada. La mujer tuvo otros dos hijos con su nueva pareja, que tenían entonces dos y cuatro años de edad.

Los servicios sociales detectaron que los dos menores se encontraban en "situación de riesgo y desamparo", tanto a nivel físico como afectivo, por lo que le propusieron a los progenitores que la familia se sometiera a un plan de trabajo con un equipo de profesionales. La pareja aceptó y la delegación provincial de Igualdade e Benestar de la Xunta les advirtió que, si no cumplían el plan de trabajo, declararían a los niños en situación de desamparo y asumirían la tutela.

Los servicios sociales implantaron un plan de trabajo en la familia antes de separarlos, pero los padres no lo cumplieron 

Durante varios meses, los servicios sociales llevaron a cabo varias visitas de control al domicilio de la familia y comprobaron que los padres de los pequeños no estaban cumpliendo con sus obligaciones, por lo que la Xunta asumió su tutela en enero de 2009.

El informe emitido por la delegación provincial en esa fecha explicaba que uno de los objetivos de tutelar a los menores era "prepararlos para un acogimiento familiar preadoptivo". El informe proponía además la suspensión cautelar del derecho de los padres biológicos y de los otros miembros de la familia a mantener contacto con los niños, y justificaba esta separación "habida cuenta de las negligencias constantes y de la incapacidad de los progenitores para asumir sus obligaciones paternas con respecto a los dos menores y del carácter infructuoso de los sucesivos planes de trabajo puestos en marcha a este respecto".

A principios de febrero de 2009, los niños fueron trasladados al centro de acogida de Amondeira y se suspendió el derecho de los padres biológicos a relacionarse con ellos. Además, se les retiró la patria potestad.

En aquel momento, la madre no se opuso a la resolución de la Xunta. Sin embargo, tres meses después, solicitó a la delegación provincial de Igualdade que revocara la declaración de desamparo de los niños y que estableciera un régimen de visitas. La mujer alegaba que el contexto familiar había cambiado y que la situación era mejor.

Un mes después de la solicitud, a finales de junio, la Consellería de Traballo e Benestar confirmó la situación de desamparo de los menores, pero no se pronunció sobre las visitas, por lo que la madre volvió a solicitar en septiembre un régimen progresivo de visitas hasta que los menores volvieran a su domicilio, pero tampoco le respondieron.


La madre se trasladó de Lugo a Portugal con otra hija recién nacida y allí las autoridades también tuvieron que intervenir

Poco después, en enero de 2010, la mujer tuvo otra hija y volvió a pedir que le dejaran visitar a sus hijos. Alegó que la situación había mejorado, que los menores no conocían a su hermana pequeña y que se interrumpía la relación con sus hermanos mayores.

ADOPCIÓN. Mientras la madre biológica reclamaba el reagrupamiento familiar, la Xunta continuaba buscando una nueva familia para los niños.

Así, el 3 de febrero de 2010, la delegación territorial acordó el acogimiento familiar preadoptivo de los menores por un matrimonio que había realizado una solicitud un año antes y que se consideró idóneo. La Xunta le comunicó entonces a la madre biológica que "el establecimiento de un régimen de visitas era incompatible con la modalidad de acogimiento familiar propuesto por la administración".

La mujer se trasladó a vivir a Portugal con su pareja y su hija pequeña, pero siguió reclamando poder ver a sus hijos y el juzgado de primera instancia decidió suspender el procedimiento de acogimiento familiar preadoptivo hasta que se resolviera ese aspecto.

A finales de año, en diciembre de 2010, el juzgado de primera instancia número 4 de Lugo desestimó la demanda de la mujer de que los niños volvieran al domicilio familiar y confirmó la situación de desamparo, pero no se pronunció sobre el régimen de visitas.

La madre recurrió ante la Audiencia Provincial, que confirmó el fallo, por lo que volvió a recurrir en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Finalmente, en febrero de 2012, el TSXG revocó parcialmente la sentencia del juzgado de instrucción y llegó a la conclusión de que la situación de desamparo no implicaba que se suspendieran las visitas. El juzgado de instrucción ordenó entonces a la delegación provincial que acatara la sentencia e hiciera todo lo necesario para establecer el régimen de visitas.

La Xunta pidió informes médicos y psicológicos de los niños, que no aconsejaban la conviviencia de los menores con su familia biológica, y pidió también informes a las autoridades portuguesas. El país luso confirmó que también tuvieron que intervenir con respecto a la hija menor por el "comportamiento negligente" de los progenitores. Con estos informes, la Xunta se negó a establecer el régimen de visitas. El caso llegó a la Justicia europea, que finalmente avaló las decisiones de las autoridades españolas.

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