La Audiencia Provincial de Lugo anula las escuchas a una red que introdujo 14 kilogramos de cocaína

El tribunal abre una vía a la absolución de los diez acusados al considerar que la jueza Pilar de Lara tomó una medida desproporcionada al ordenar las grabaciones y que no existe el auto habilitante de las mismas
Los acusados, durante la celebración de la vista de cuestiones previas
photo_camera Los acusados, durante la celebración de la vista de cuestiones previas

La operación Pinguin, anunciada en su momento como la mayor realizada en Lugo contra el tráfico de drogas, corre el riesgo de diluirse, arrastrada por los supuestos errores durante la instrucción. Como sucedió antes en otras macrooperaciones judiciales, la Audiencia Provincial ha decidido anular todas la escuchas telefónicas en las que se basaban las acusaciones, al considerar "desproporcionada" esta medida "para la escasa gravedad de los datos" con que se contaba cuando se ordenaron.

En este caso hay diez procesados, acusados de formar una banda que introdujo 14 kilos de cocaína desde Bolivia, vía Argentina y Brasil, oculta en engranajes mecánicos. El asunto fue instruido por la jueza Pilar de Lara, al frente del juzgado de Instrucción 1. La vista previa del juicio se celebró el pasado día 21 de septiembre, y en la misma las defensas de tres de los acusados presentaron cuestiones previas de nulidad, que son las que ahora ha resuelto la sala Penal de la Audiencia. Su decisión no acaba con el proceso en sí, ya que la vista oral deberá celebrarse, pero la anulación de las escuchas deja a la Fiscalía sin las principales pruebas de cargo, ya que no podrá usar ni estas ni ninguna otra conseguida gracias a esas escuchas. En definitiva, abre la vía a la posible absolución de unos acusados para los que el fiscal solicitaba decenas de años de prisión y multas millonarias.

La Audiencia Provincial dice que las grabaciones que dieron origen al caso recogían datos "de escasa gravedad"

En el auto conocido ayer, la sala rechaza varias de las alegaciones presentadas por los abogados, aunque acepta las expuestas por los letrados Emilio Rodríguez Prieto, Ramón Montenegro y Pablo Freire. Estas se referían tanto a la proporcionalidad de la orden de intervención telefónica como a la ausencia en la causa del auto habilitante para la misma.

Respecto a la primera, la sala analiza la transcripción de las conversaciones que supuestamente dieron origen al caso. De esas lectura, recoge el auto, "y de los datos incorporados por los efectivos policiales no se justifica esa inmisión en el secreto de las comunicaciones, pues las referencias que se hacen a ‘petis’ o a ‘camellos’ no se refieren a la condición de tales por los investigados, sino que hacen referencia a que hay que estar a lo que estos, los camellos, dispongan".

"Otro tanto cabe decir al respecto de la posible cantidad, mínima, que parece que uno de los interlocutores llevaba en el vehículo cuando fue interceptado por la Guardia Civil pues, de haber sido aprehendida, según la propia conversación, solo daría lugar a una sanción administrativa, una multa", prosigue el escrito. La consecuencia de todo ello es que la medida acordada por Pilar de Lara "resulta desproporcionada para la escasa gravedad de los datos que se exponían por figurar en las escuchas telefónicas realizadas previamente".

ORIGEN VICIADO. El segundo motivo de nulidad que acepta la Audiencia Provincial tiene que ver con el origen de la investigación. Esta se abrió en diciembre de 2007 en el juzgado de Pilar de Lara como consecuencia de la recepción de las aludidas conversaciones, que fueron grabadas en el marco de otro asunto que estaba llevando el juzgado de Instrucción 3.

Sin embargo, en ningún momento se aportó al procedimiento, ni durante su instrucción ni posteriormente por parte de la Fiscalía, pese a que se le solicitó, el auto habilitante de esas grabaciones telefónicas en el caso de origen, en el que a estas alturas todavía se desconoce qué se investigaba o si la orden de intervención telefónica era correcta. Por este motivo, se declara "la ilegitimidad de las escuchas por estar ausentes de la causa elementos de juicio acerca de su legitimidad, que el instructor, primero, y luego la sala tendrían que haber valorado".

Por último, el auto concluye que "la nulidad de la intervención telefónica inicial arrastra a las restantes que con posterioridad fueron acordadas, puesto que la conexión resulta patente al derivar las unas de lo dicho en las otras».

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