La Audiencia ordena a un maltratador en prisión seguir pagando la pensión

Los jueces consideran que en la cárcel también puede realizar un trabajo remunerado

La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado una sentencia del juzgado de instrucción 3, en la que se rechaza la pretensión de un lucense encarcelado por maltrato familiar a dejar de pagar la pensión a su mujer y sus hijos mientras se encuentra en prisión, pese a que carezca de ingresos. El hombre, no obstante, ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo.

La sentencia ha sido dictada por la sala civil de la Audiencia Provincial, con el magistrado José Antonio Varela Agrelo como ponente. Los hechos parten de una condena previa, ya que este lucense fue juzgado acusado de varios delitos relacionados con el maltrato familiar y la violencia machista, por lo que acumuló más de cinco años de prisión. Antes de que se dictase esta sentencia, la pareja ya había dejado de convivir y hasta su ingreso en la cárcel no había dejado de pagar nunca la pensión a su exmujer y sus hijos que había sido estipulada, de 250 euros al mes, incluso cuando estaba en paro, según alegó en su defensa.

Sin embargo, la situación cambió drásticamente cuando se ordenó su encarcelamiento para cumplir la sentencia por maltrato doméstico y violencia de género. Fue entonces cuando, alegando dicho cambio, solicitó al juzgado que se le eximiera de pagar la pensión mientras estuviera en la cárcel o, al menos, que se suspendieran los pagos hasta que pudiera asumirlos.


La sentencia razona que permitir que deje de pagar la pensión sería un doble perjuicio para su exmujer y su hija


Sin embargo, tanto el juzgado de instrucción 3, responsable de los caso de violencia machista, como ahora la Audiencia han rechazado su pretensión. Según razona el tribunal provincial en su fallo, y "sin prejuicio de las dudas que ofrece el supuesto", "el ingreso en prisión del demandante acaece por una actuación consciente y voluntaria del mismo, siendo víctimas de la misma" su exmujer y su hija.

TRABAJO EN PRISIÓN. "Sin desconocer que se ha acreditado un drástico descenso de los ingresos", prosigue la sentencia, "de suerte que no consta ninguno en este momento, tampoco puede obviarse la posibilidad de realizar en el centro penitenciario algún trabajo remunerado".

También valoran que la hija "sufre una grave enfermedad y carece de trabajo remunerado", pero "lo más relevante", escribe Varela Agrelo, "es que lo que plantea el demandante y lo que alega como cambio de circunstancias es su ingreso en prisión, pero sin añadir que ese ingreso viene provocado por malos tratos a su esposa e hija. La situación que pretende el demandante es que esta circunstancia le suponga una ventaja en detrimento de las víctimas de dicho delito, lo que contraviene los más elementales principios de la lógica y de la ética".

No obstante, la Audiencia Provincial sí concede que "la imposibilidad temporal de abonar la pensión no puede traducirse en una responsabilidad por impago de pensiones", por lo que el hombre no será acusado de ese delito si deja de pagar mientras esté en la cárcel y sin ingresos.

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