La Audiencia de Lugo desestima la recusación de Gómez Besteiro a Pilar de Lara en el caso Garañón

Considera los argumentos de la defensa "especulativos" y sus sospechas sobre la falta de imparcialidad de la jueza "irrelevantes jurídicamente"
De Lara, sobre un extracto de la dura denuncia de Gómez Besteiro
photo_camera De Lara, sobre un extracto de la dura denuncia de Gómez Besteiro

La Audiencia Provincial de Lugo desestima la recusación planteada por José Ramón Gómez Besteiro contra la titular del juzgado de instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, que instruye el caso Garañón.

La recusación, formulada inicialmente en diciembre de 2015 y ampliada en abril de 2016, apartó a De Lara temporalmente de la causa después de que la Audiencia Provincial le obligase a admitirla en contra de su criterio.

Ahora, la Audiencia desestima esa recusación al entender que la falta de imparcialidad de la jueza que denunciaba el exlíder de los socialistas gallegos se basa en argumentos elaborados por su defensa de forma "especulativa". Y abunda, "pretendiendo reconducirlos de manera artificiosa [...] siendo las sospechas jurídicamente irrelevantes".

Los letrados de Besteiro basearon su recusación en la supuesta "animadversión" de De Lara hacia uno de ellos, Cándido Conde-Pumpido Jr., después de que la jueza decidiese hacer pública correspondencia electrónica entre ambos ajena al caso.

Posteriormente, el abogado amplió la recusación en base a un anónimo que sostenía que la jueza "mantiene una relación de amistad" con la secretaria de la Asociación del Parque Rosalía, personada en la causa de O Garañón como acusación particular.

ENEMISTAD PUMPIDO JR-DE LARA. La resolución judicial alude a una "comunicación epistolar entre letrado (de Besteiro) y magistrada que concluyó, tal y como refiere el letrado, en un enfrentamiento entre ambos". 

Los magistrados concluyen al respecto que "esa supuesta enemistad de la señora instructora para con el promovente, y por ende, su defendido, no puede derivarse de actos de la autoridad judicial que sean expresión más o menos acertada de resoluciones adoptadas en el legítimo ejercicio de sus funciones".  "Habría que derivar, por tanto, ese trasvase al investigado, e incluirlo en las otras dos causas que invoca inicialmente que se refieren a ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes, que en este momento carece de objeto al no haber sido estimada la querella presentada por el señor Gómez Besteiro frente a la magistrada; y tener interés directo o indirecto en el pleito", según sentencian los magistrados. 

Añaden, además, en la resolución que "ningún beneficio alega el promovente, salvo el hecho de que la magistrada esté casada con una persona afiliada a un partido político diferente al del señor Gómez Besteiro, argumento que resulta ciertamente muy poco consistente".

AMPLIACIÓN. En la ampliación de la recusación, tal y como se expuso, la defensa del exsecretario general del PSdeG "introduce nuevas causas, aludiendo en primer lugar a la amistad que uniría a la magistrada recusada con la secretaria de la Asociación de defensa del parque Rosalía de Castro, a la sazón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 2" de Lugo. 

"Refiere el promotor del expediente que existe una amistad íntima entre ambas que le fue revelada por medio de un anónimo. Si bien nuestro sistema no conoce un mecanismo jurídico que habilite formalmente la denuncia anónima, sí puede esta información confidencial ser objeto de un juicio de ponderación que pueda avalar la postura mantenida por el promovente de la recusación", según exponen los magistrados de la Audiencia en el fallo.

De este modo, señalan que "funda su amistad íntima en el tratamiento procesal de la asociación de la que es secretaria, pero esa singularidad que refiere abarca también a otras asociaciones personadas en concepto de acusación popular". "Y escaso soporte ha de tener el que confluyan en las redes sociales, donde figuran como amigas, pero es de todos conocido que la amistad es un concepto bien distinto a aquel que se utiliza en Facebook", según alegan.  "Tampoco resulta relevante a estos efectos que coincidan en los lugares de ocio de una ciudad tan pequeña como Lugo", según sostienen los magistrados encargados del fallo.

Comentarios