El juzgado reconoce su derecho a conciliar a una empleada de Lugo

La trabajadora tiene desde la semana pasada jornada continuada para poder atender a su hija de siete años
El juzgado de lo Social número 1, sito en Armando Durán, declaró despido nulo y el TSXG lo confirmó. XESÚS PONTE
photo_camera Juzgados de Lugo. XESÚS PONTE

"No es por una pataleta contra la empresa, sino para que se visibilice el reconocimiento a un derecho que tenemos los trabajadores, el de la conciliación familiar y laboral". Que su lucha sirva de ejemplo a otros asalariados es el motivo por el que una empleada de una compañía lucense, con presencia nacional, ha dado a conocer la sentencia que ha dictado a su favor el juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

A raíz de esta sentencia esta trabajadora tiene desde la semana pasada jornada continua, en horario solo de mañana, en vez de partida, para poder atender de esta forma a su hija, que tiene siete años de edad.

Esta empleada, que tiene contrato indefinido desde hace 14 años, solicitó el verano pasado a su empresa, en dos ocasiones, que le concediese la jornada continua para conciliar vida profesional y personal, pero, según recuerda, "no hubo negociación" y la respuesta que obtuvo fue "no y no".

Realizó esa propuesta porque su hija, según dice, requiere una atención especial debido a que ahora, con siete años, tiene más obligaciones escolares. 

"Yo necesito tiempo, más horas para estar con ella, porque con siete años ya tiene deberes, exámenes, más exigencias", explica.

Ante esa negativa presentó una demanda en el juzgado contra la empresa. La resolución no se hizo esperar mucho. "Es un procedimiento de trámite rápido, unos tres meses de media", asegura la afectada.

Esta trabajadora solicitó la ejecución de la sentencia, que fue atendida, una vez que su compañía recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

"Se puede conseguir la conciliación, con lucha, pero no me resultó fácil", recuerda la demandante, que advierte además de que con este reconocimiento "no causo ningún perjuicio a la empresa".

Apunta también que "una vez presentada la demanda judicial la empresa no puede tomar represalias laborales o salariales contra quien la solicita". 

Insiste en que los trabajadores se tienen que dar cuenta de que es un derecho que los asiste y que no deben tener "ningún miedo" porque si sufren un despido es "nulo de pleno derecho".

En la sentencia, el juzgado recuerda que los trabajadores pueden solicitar a la empresa la adecuación de su horario, siempre que sea "razonable y proporcionada", para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en el caso de que tengan hijos menores de 12 años.

El fallo también apunta que la empresa no cumplió con el requisito de abrir un periodo de negociaciones de 30 días, ni le ofreció a la empleada una alternativa a su solicitud o las "razones objetivas" por las que se la denegaba.

El juzgado considera además que la empresa le causó "un daño innegable" a la demandante, por lo que la condena a indemnizarle con 1.200 euros.

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