Un juzgado abre una vía para anular multas del Concello de Lugo por la pandemia

Considera que el Ayuntamiento "no es competente" para sancionar a los establecimientos de hostelería por incumplir el horario de cierre
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photo_camera Una patrulla de la Policía Local por el centro de Lugo. AEP

Dos sentencias del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo abren una vía para anular las multas impuestas por la Policía Local por infringir la Lei de Saúde de Galicia durante el primer año de la pandemia, ya que considera que el Concello de Lugo era "manifiestamente incompetente" para aplicarlas.

Estos fallos judiciales son firmes. Ya no cabe interponer recurso ordinario alguno. Además, de tener que devolver las cuantías cobradas, el Ayuntamiento tendrá que asumir las costas procesales, hasta un máximo de 200 euros en cada caso.

Ambas sentencias pueden servir de ejemplo para poner en tela de juicio la capacidad de las policías locales en Galicia para imponer sanciones durante el primer año de pandemia con arreglo a la ley de salud de 2008 y pueden acarrear un coste extra para las arcas de las administraciones locales.

Esta vía se abre a raíz de que dos hosteleros del centro de la capital lucense recurrieron sendas sanciones de 500 euros —reducidas a 250 por pronto pago— que agentes de la Policía Local les impusieron en el último trimestre de 2020 porque estaban atendiendo a clientes en el interior de sus establecimientos fuera del horario de cierre que fijó la Xunta en las restricciones sanitarias dictadas para paliar la pandemia de coronavirus.

La Policía Local sancionó a cada uno de los dos hosteleros con 500 euros por incumplir el horario de cierre establecido por la Xunta por la pandemia

La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, Olalla Díaz, es tajante al considerar que el Concello "no es competente" para sancionar estas conductas que aparecen tipificadas como infracciones administrativas leves en la Lei de Saúde de Galicia de 2008.

La magistrada señala que la administración autonómica es la competente para imponer esas multas y que, aunque esa ley contempla que los ayuntamientos también lo pueden ser, sería "siempre y cuando" lo prevean "las respectivas ordenanzas municipales y que las infracciones objeto de sanción afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario".

En el caso del Concello de Lugo estos fallos judiciales precisan que "resulta incontrovertido" que esta institución "carece de una ordenanza municipal que regule la referida materia" y que en todo caso la infracción sancionada, el incumplimiento del horario de cierre fijado por el Gobierno gallego para los establecimientos de hostelería, "no afecta a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejerce competencias de control sanitario el Ayuntamiento".

La magistrada recuerda que la Xunta reformó en febrero del año pasado la ley de salud de 2008 para enmendar las dudas sobre competencia 

La jueza recuerda que la propia Xunta modificó en febrero del año pasado la Lei de Saúde de Galicia de 2008, que fue la que se aplicó en los casos de ambos hosteleros de la capital lucense, ya que, según dice, reconocía que "existían dudas interpretativas sobre el alcance de la competencia sancionadora local".

"El propio legislador fue consciente de que existía un problema interpretativo y por ello decidió modificar, más que 'aclarar' en opinión de esta actuante, la redacción del artículo 45 —establece los órganos competentes—", destaca Olalla Díaz.

Demandantes y administración
Los despachos de abogados de Emilio Rodríguez Prieto y José Piroscia Penado, que asistieron a ambos hosteleros lucenses, adujeron tres motivos en sus demandas para impugnar las multas: el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de control sanitario de los locales de hostelería; la vulneración del derecho de defensa y la del principio de tipicidad y legalidad.

El letrado del Concello de Lugo se opuso a la demanda, argumentando que los ayuntamientos sí tenían competencia en esta materia, como, a su juicio, así lo aclaró el Consello Consultivo Galego en un dictamen de octubre de 2020.

En las sentencias la titular del jugado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo  manifiesta que discrepa con ese dictamen.

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