Un juez de Lugo ve "excesivo" que echen de su casa 3 años a una pareja por robar luz

Los vecinos pedían que no pudieran usa su piso, pero los condenan solo "al cese de su actividad"
Contadores eléctricos. ARCHIVO
photo_camera Contadores eléctricos. ARCHIVO

Conectaron la luz de su vivienda al contador comunitario y disfrutaron de todas las comodidades que aporta la electricidad a costa de sus vecinos, quienes acudieron a la Justicia para solicitar que castigaran a los implicados echándolos de su piso durante tres años. La Audiencia de Lugo, sin embargo, concluye que la medida es "excesiva" y únicamente condena a la pareja a "cesar" en las actividades que "molestan" y "suponen un peligro" para los demás residentes del edificio.

Tal y como se recoge en la sentencia, la comunidad de propietarios afectada denunció a la pareja en la vía civil por engancharse a la luz del edificio y también por "amontonar objetos" en las zonas comunes, concretamente en el portal y en el rellano de la cuarta planta, donde residen. Además, los vecinos del inmueble acusaban a la pareja de ocasionar daños "por filtraciones" en una vivienda de la tercera planta.

Los denunciantes aportaron un acta notarial, acompañada de fotografías, que acreditaba la existencia de un cable eléctrico desde el cuarto de contadores del edificio hasta la vivienda de la pareja. Además, demostraron que el gasto de consumo de electricidad de la comunidad se había visto incrementado. También presentaron en el juzgado otro documento similar para demostrar que los acusados amontonaban una gran cantidad de trastos en las zonas comunes del inmueble.

Igualmente, la comunidad de propietarios aportó fotografías en las que se podían apreciar daños en la vivienda situada justo debajo de la que pertenece a los denunciados.

RECURSO. La demanda de los vecinos recayó inicialmente en el juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, que hace un año -el 8 de agosto de 2018- la desestimó y condenó incluso a los denunciantes a pagar las costas del procedimiento. Sin embargo, los afectados recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial de Lugo, que finalmente atendió en parte sus demandas.

El tribunal considera "excesiva" la privación a los demandados del uso de su vivienda por un periodo de tres años y explica que una medida de esas características "ha de ser acordada tan solo de forma excepcional", por las "graves consecuencias" que conllevaría.

La sala concluye que resulta "suficiente" condenar a la pareja "al cese de dos de las actividades denunciadas: la ocupación del portal y el rellano con elementos que impiden el uso de los mismos, dificultando incluso el acceso a ellos y las labores de limpieza, y la conexión de la luz de su vivienda al contador comunitario, una actividad sin duda peligrosa".

En cuanto a los daños en la vivienda de la tercera planta, la Audiencia de Lugo considera que no quedó probado que fueran ocasionados por los denunciados, por lo que rechaza la pretensión de los afectados de cobrar una indemnización. Finalmente, el tribunal revoca la sentencia de instancia y exime a la comunidad de propietarios del pago de las costas.

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