Un juez lucense destapa un intento de asesinato en Ceuta por unas escuchas

Un hombre fue condenado a 50 años por quemar una casa con la familia dentro, pero alegó que las pruebas se obtuvieron ilegalmente. El TS falla que es "un descubrimiento casual aprovechable"
Juzgados de Lugo. AEP
photo_camera Juzgados de Lugo. AEP

Las escuchas telefónicas autorizadas por un juzgado de la capital lucense destaparon un intento de asesinato cometido en Ceuta, que acabó con un hombre condenado a cincuenta de años de prisión. El acusado recurrió la condena y solicitó la nulidad de la sentencia, alegando que se había cometido en su caso una "infracción del derecho a la tutela judicial efectiva", pero el Tribunal Supremo no le dio la razón.

Según argumentó su letrado, utilizar como prueba los resultados de las intervenciones telefónicas decretadas por un juzgado de Lugo, en el marco de un procedimiento seguido por unos hechos totalmente diferentes, "no se ajustaría a parámetros legales". El abogado trató de evitar la condena de su cliente alegando que las pruebas en su contra se debían a un "hallazgo casual" y que el hombre no había podido defenderse como establece la ley.

Sin embargo, el Tribunal Supremo —en una sentencia dictada hace unos días— tumba su argumento y explica que "no existe ninguna anomalía cuando en el curso de unas intervenciones telefónicas —decretadas con pleno respeto a los presupuestos legales— aparecen elementos referidos a hechos delictivos distintos. Tal descubrimiento es aprovechable si procede como establece la ley".

De este modo, el TS confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, que impuso al acusado 50 años de prisión como autor de cinco delitos de asesinato en grado de tentativa.

Un vecino de Ceuta contrató a un sicario y sus conversaciones saltaron en las intervenciones telefónicas por otro caso

Según explica el fallo, el hombre —siguiendo el encargo de una mujer y su hijo— acudió en octubre de 2011 a la vivienda de unos vecinos de estas personas, con los que tenían una mala relación, y quemó la casa con ellos dentro. El acusado, "aprovechando las escasas posibilidades de escapar de los cinco ocupantes", introdujo por debajo de la puerta y en el rellano de la escalera una botella de plástico con gasolina y un trapo de mecánico impregnado con dicho combustible, "a los que prendió fuego, comenzando a arder la vivienda". Los moradores pidieron auxilio por las ventanas y finalmente fueron rescatados por los Bomberos y la Policía.

El joven que supuestamente encargó el asesinato estuvo en prisión por otro delito y utilizó su móvil, saltándose las normas del centro penitenciario. Sus conversaciones sobre el macabro encargo saltaron en el transcurso de unas intervenciones telefónicas por otro caso y finalmente fue imputado por tentativa de homicidio, junto al autor material del incendio. Sin embargo, cuando salió en libertad desapareció y ya no se presentó al juicio, por lo que actualmente se encuentra en situación de rebeldía.

Su madre también fue juzgada como inductora de los homicidios, ya que les dijo a las víctimas en varias ocasiones que su hijo les iba a incendiar la vivienda en cuanto saliera de prisión. La Audiencia también la condenó a 50 años de prisión, pero el Tribunal Supremo, en su caso, anula la sentencia, ya que considera que de esas amenazas no se puede concluir que la mujer haya inducido a su hijo a cometer o encargar el crimen.

"El hijo", explica la sala, "estaba hondamente enemistado con sus vecinos, lo que había dado lugar a incidentes varios y a una abierta e indisimulada hostilidad recíproca. Pudo ser él quien autónomamente y por iniciativa propia decidiese llevar a cabo la acción criminal que acabaría encomendando a un tercero".

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