Imponen nueve meses de cárcel a un lucense por amenazar de muerte a su expareja

El hombre llamó por teléfono a la mujer en varias ocasiones y le dijo que, si no se iba de casa, acabaría con su vida
Los juzgados de Lugo. ARCHIVO
photo_camera Los juzgados de Lugo. ARCHIVO

Un lucense fue condenado a una pena de nueve meses de prisión por llamar por teléfono a su expareja en varias ocasiones y amenazarla de muerte. El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo le impuso también al hombre la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 meses.

La sentencia considera probado que el 5 de noviembre de 2018, el acusado llamó desde su teléfono móvil varias veces a su expareja y le dijo que se fuera de casa porque la iba a matar, "provocando así en la denunciante un gran temor y desasosiego".

Al día siguiente de estas llamadas telefónicas, el acusado telefoneó una vez más a la mujer y amenazó de nuevo con acabar con su vida, por lo que la afectada se asustó y decidió denunciar los hechos. De este modo, el juzgado de Instrucción dictó una orden de protección que le prohibía al hombre aproximarse o comunicarse con la víctima y con su hija —menor de edad— por cualquier medio.

La Audiencia de Lugo, ante la que recurrió la defensa, confirmó el fallo 

RECURSO. Finalmente, el acusado fue condenado como autor de un delito de amenazas, tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, por el que el titular del juzgado de lo Penal número 1 de Lugo le impuso nueve meses de cárcel. Sin embargo, el abogado de la defensa recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Lugo, alegando que no se había informado en ningún momento a la mujer en el acto de juicio de su derecho a no declarar en contra del acusado, "derivado del parentesco que le unía con él".

El tribunal lucense aceptó el recurso y analizó el caso, pero confirmó el fallo tras explicar que la dispensa a no declarar contra un acusado en la vista oral no es de aplicación "cuando la testigo esté o haya estado personada en el procedimiento como acusación particular, circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa", alega. De este modo, la sala desestimó el recurso de apelación presentado y confirmó la condena de nueve meses de prisión, que ya es firme.