Le imponen 6 meses de cárcel por darle un puñetazo a un policía

El acusado había sido detenido y atacó al agente. Alegó que estaba drogado, pero el juez dice que no tenía sus facultades afectadas
Un agente de la Policía Nacional. EFE
photo_camera Un agente de la Policía Nacional. EFE

El juzgado de lo Penal número 1 de Lugo impuso una pena de seis meses de prisión y 90 euros de multa a un hombre que se encaró con un agente de la Policía Nacional y le propinó un puñetazo en la nariz. El acusado -que había sido detenido por otro hecho delictivo- achacó su reacción violenta al consumo de sustancias estupefacientes, pero el juez concluye que su presunta adicción a las drogas no influyó para nada en su conducta.

El acusado, de 46 años de edad, fue detenido el 27 de junio de 2019 "por la supuesta comisión de un hecho delictivo". Una vez en las dependencias policiales, cuando los agentes le leían sus derechos, el hombre, "faltando al debido respeto a la autoridad", se abalanzó sobre uno de los policías y le propinó un puñetazo con el brazo izquierdo. El golpe alcanzó al agente en la nariz y le ocasionó una contusión nasal, por lo que tuvo que recibir asistencia médica y tardó casi dos semanas en recuperarse de la lesión.

El Penal número 1 condenó al agresor como autor de un delito de atentado y otro delito leve de lesiones, por los que le impuso una condena de seis meses de prisión y 90 euros de multa, así como la obligación de indemnizar al agente herido en la cantidad de 300 euros.

Recurso 

Tras conocer el fallo, el abogado de la defensa presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, alegando que el acusado tan solo había mostrado resistencia y que además actuó bajo los efectos de las drogas, ya que tenía un problema de adicción a sustancias estupefacientes.

No parece que se encontrase en una situación similar a la referida, pues su comportamiento fue volviéndose agresivo a medida que le involucraban en la participación de un delito"

El tribunal aceptó el recurso, pero tras analizar el caso confirmó la condena. Según argumenta la sala, "no existe duda de la realidad del acometimiento", por lo que los hechos constituyen un delito de atentado. Además, explica que la simple condición de toxicómano "no configura la apreciación de la atenuante, sino que es preciso que al momento de la comisión de los hechos se haya afectado de tal forma que minore su capacidad de entender y querer, y en este caso, no parece que se encontrase en una situación similar a la referida, pues su comportamiento fue volviéndose agresivo a medida que le involucraban en la participación de un delito".

Con estos argumentos, los magistrados confirmaron la condena por atentado.