Hacienda indemnizará a un lucense al que impuso 648.000 euros de multa

Lo sancionó por emitir facturas falsas, pero lo hizo siguiendo un procedimiento erróneo

Sede de la Agencia Tributaria en Lugo. SEBAS SENANDE
photo_camera Sede de la Agencia Tributaria en Lugo. SEBAS SENANDE

La inspección realizada por la Agencia Tributaria a un empresario lucense le ha salido a pagar, pero a la propia Administración. Lo que en principio iba a ser un sanción de 648.174 euros para el empresario se ha convertido al final en 6.000 euros de indemnización a su favor, según ha determinado la Audiencia Nacional en un sentencia que se acaba de hacer pública.

Esta sentencia deriva de unos hechos que se iniciaron en 2009, cuando la oficina de Inspección Regional de la Agencia Tributaria puso su foco sobre los ejercicios fiscales de 2005 y 2006 de una empresa relacionada con la construcción. Tras comprobar los libros y declaraciones de la empresa, concluyó que esta había emitido en dichos ejercicios facturas a diversas firmas constructoras y promotoras que contenían datos falseados. Entre lo supuestamente defraudado y las sanciones correspondientes, Hacienda le impuso al empresario una sanción de 648.174 euros.

Sin embargo, esta enorme multa se recurrió ante el propio Ministerio de Hacienda a través del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia (TEAR), que dio la razón al recurrente en base a un único argumento: la inspección se había iniciado en base a una comprobación censal de carácter general, un procedimiento incorrecto puesto que para imponer la sanción por los motivos alegados por Hacienda se habría tenido que transformar en un proceso de inspección general. Así que fue la propia Hacienda la que se vio obligada a anular la multa, no porque no existieran las facturas falseadas, sino por no haber usado la vía legal adecuada.

GASTOS. Llegados a ese punto, el empresario no se conformó con haberse librado de pagar los 648.000 euros, sino que reclamó que le pagaran además el dinero que tuvo que pagar a sus abogados para recurrir la multa.

En este caso, la Administración rechazó su petición, argumentando, entre otras cosas, que en una reclamación económico administrativa no es obligada la intervención de abogados y que no son susceptibles de indemnización estas actuaciones "si son fruto de una actuación razonada y razonable fundamentada en una interpretación no arbitraria de la norma jurídica".

Una vez más, el empresario no se conformó con la respuesta y recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional. Ahora, la Sala de lo Contencioso de este tribunal concluye que en este caso se ha producido un perjuicio imputable a Hacienda, que ha causado un perjuicio económico efectivo y que la única causa del mismo es el funcionamiento normal o anormal de la Administración, sin que haya influido en el mismo ninguna otra causa ajena.

Por todo ello, sentencia a la Agencia Tributaria a abonar al empresario 6.000 euros más los intereses correspondientes por los gastos legales.

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