Fallece de infarto en un traslado entre hospitales y eximen de culpa al Sergas

El paciente murió en el trayecto del Chus al Hula en una ambulancia no medicalizada y la familia denunció que no estaba estable para desplazarse. El TSXG concluye que se actuó "según protocolo"

Ambulancia del 061. AEP
photo_camera Ambulancia del 061. AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia exime al Sergas de cualquier tipo de responsabilidad por la muerte de un lucense en la ambulancia que lo trasladaba desde el Hospital Universitario de Santiago de Compostela (Chus) hasta el Hospital Universitario Lucus Augusti (Hula).

El hombre sufrió un infarto y la familia denunció el caso al considerar que el paciente no estaba lo suficientemente estable como para ser trasladado y habría que dejarlo en observación. El TSXG concluye sin embargo que se actuó "según protocolo" y que el fallecimiento se produjo por una "complicación imprevisible".

La sentencia explica que el 26 de octubre de 2012, el hombre fue trasladado desde el hospital lucense hasta el Chus para la realización de un estudio hemodinámico, una coronariografía y la implantación de un stent (un dispositivo que se utiliza para abrir venas que han sido previamente tapadas u obstruidas). Finalizado el tratamiento, el paciente fue trasladado de nuevo al Hula en ambulancia, pero falleció en el trayecto por un infarto agudo de miocardio.

La mujer y el hijo del hombre fallecido denunciaron los hechos al considerar que la decisión de trasladar al paciente a Lugo con las condiciones respiratorias y hemodinámicas en las que se encontraba fue "incorrecta". Además, critican que lo llevaran en una ambulancia no medicalizada con una ATS.

El perito judicial que declaró en la vista señaló que, cuando recibió el alta hospitalaria en Santiago para ser trasladado al Hula, el enfermo "no se encontraba en condiciones respiratorias y hemodinámicas estables para ser trasladado en una ambulancia no medicalizada y debió haber permanecido en observación".

Igualmente, apuntó que, desde que el paciente recibió el alta hasta que entró en shock pasaron 40 minutos, "y de haberse presentado la situación de shock durante la observación en el CHUS podría haberse intentado una desobstrucción del stent que hubiera permitido el aporte de sangre y oxígeno al miocardio y hubiera podido evitar el infarto y la muerte del paciente". En su opinión, "el fallecimiento del paciente pudo y debió ser previsto y evitado".

TRASLADO. Aun así, la sala concluye que el traslado a Lugo "constituyó una indicación correcta y se ajustó a las pautas de la lex artis". Tal y como explica, el paciente "estaba asintomático, estable y con una saturación arterial de 92%, índice que se considera normal en pacientes con enfermedad pulmonar crónica, como en este caso. Tampoco presentaba dolor torácico, arritmias, hemorragia, o alguna otra complicación que hiciese temer una obstrucción del stent".

Concluye así que el traslado del paciente "fue acordado según protocolo", y que lo que ocurrió "fue una complicación, oclusión aguda del stent, que es muy poco frecuente, imprevisible y de mortalidad muy alta". Además, esta complicación "constaba como riesgo en el consentimiento informado firmado por el paciente", sostiene.

La Sala señala que el criterio del perito judicial no se basa en protocolos o estudios científicos. "El perito admitió que se trata de un criterio muchas veces subjetivo y solo dijo: Yo lo dejaría para curarme en salud", afirman.