Expulsado un guineano que alegó como arraigo sus tres años en prisión

El TSXG confirmó la orden de deportación dictada por la Subdelegación del Gobierno de Lugo
Sede del TSXG. GOOGLE MAPS
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la orden de expulsión del país de un ciudadano guineano que había alegado que cuenta con arraigo en España, ya que había estado tres años en prisión. Según argumentó su defensa, durante esa estancia en la cárcel se dedicó a aprender un oficio y el idioma, además de participar en otros programas educativos del centro penitenciario.

Este guineano, además, había sido condenado a tres años y nueve meses de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Cuando cumplió la pena, la Subdelegación del Gobierno de Lugo emitió la correspondiente orden de expulsión, con prohibición de entrada en el territorio nacional por cinco años. No obstante, recurrió esta orden, que ha sido confirmada tanto por el juzgado de primera instancia como por el TSXG.

Según relata la sentencia, incluyó como principal alegación que "cuenta con arraigo, pues durante su estancia en prisión, de la que ya ha salido en libertad, se dedicó a aprender un oficio así como el idioma español, intentando alcanzar lo antes posible su total integración social en España, participando activamente en programas educativos y de trabajo dentro del centro, no habiendo tenido ningún problema ni conflicto durante todo este tiempo, habiendo sido su conducta totalmente intachable". Como trabajó en el economato de la prisión, pudo realizar cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que "a su salida gozará de medios propios de subsistencia económica, tratándose de una persona honrada, honesta y trabajadora que únicamente pretende realizar un trabajo en este país para poder subsistir, comprometiéndose en todo momento a acatar y obedecer la legislación española".

A estas circunstancias, añadía que una asociación le había proporcionado un sitio en un piso de acogida y que tiene "pareja, que está embarazada, y cuenta con el apoyo de la Iglesia Evangélica, estando totalmente integrado en la congregación de Lugo".

NO CUMPLÍA LOS REQUISITOS. Sin embargo, el tribunal descarta que cumpla con los más mínimos requisitos para anular la orden de expulsión, entre ellos haber sido reconocido como residente de larga duración, es decir, haber estado en España de manera legal y de forma continuada más de cinco años y haber obtenido la correspondiente autorización.

"No consta", razona la sentencia, "el tiempo de residencia del actor en España y los vínculos con este país no son especialmente significativos, teniendo en cuenta que durante más de tres años ha estado en el centro penitenciario cumpliendo la condena que le ha sido impuesta".

Para considerar el arraigo social, dicen los jueces del TSXG, habría de carecer de antecedentes penales y presentar una contrato de trabajo por un periodo mínimo de un año. "Respecto al arraigo familiar, no existe prueba alguna de que el demandante tenga pareja de nacionalidad española o con residencia en España".

"En definitiva", concluye el fallo para confirmar la orden de expulsión, «no solo no consta la integración personal en España del actor, sino tampoco una vinculación laboral que pudiera respaldar un mínimo arraigo».