Emilio Rodríguez Prieto

"Que el Estado te obligue a cerrar expropia la facultad de ejercer tu profesión"

Suyas son algunas de las primeras reclamaciones contra la administración por causa de la pandemia que se han presentado en Lugo. Emilio Rodríguez Prieto analiza las claves de esta batalla judicial que se avecina
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photo_camera Emilio Rodríguez Prieto. EP

Abogado de varias empresas, Emilio Rodríguez Prieto es uno de los primeros letrados de Lugo que ha abierto el camino a las reclamaciones de indemnización. Considera que el derecho a reclamar daños está muy claro, aunque advierte de que no será fácil ni rápido.

¿Por qué decidió iniciar ya los procedimientos, en lugar de esperar a que haya más referencias?

Porque el plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho que te afecta o desde que cesan los efectos de ese hecho. Yo ya tenía muy avanzadas y completas las reclamaciones, con informes periciales económicos muy serios. Porque hay que calcular el lucro cesante y el daño emergente y, además, descontar las posibles ayudas que se hayan recibido durante la pandemia.

¿Cuál es el procedimiento?

Primero hay que presentar la reclamación ante la administración correspondiente, que en unos casos es el Estado central y, en otros la Xunta, dependiendo de quien tuviera la responsabilidad de la gestión en cada momento. Si en seis meses no hay respuesta, o si la respuesta fuera negativa, se pueden demandar ante el Contencioso-Administrativo. Pero las previsiones son que todo esto se alargue y que no haya una solución más o menos general hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.

¿Cuáles son las claves fundamentales en este proceso legal?

La discusión jurídica va a estar en si existe la causa de fuerza mayor que contempla la ley para evitar las indemnizaciones. Nosotros creemos que no, porque pese a haber una pandemia, que es algo imprevisto, se tomaron decisiones erróneas, tardías y con cambios constantes de criterios que en lugar de minimizar los daños, los agravaron. Es una relación de causalidad.

Entiendo que las administraciones defenderán que es una situación catastrófica e imprevista, lo que parece razonable.

Pero es que la ley también contempla el derecho a indemnizaciones en caso de grandes catástrofes naturales, como cuando se declara una zona catastrófica por una inundación o un incendio. tanto la ley del estado de alarma como la propia Constitución contemplan ese derecho siempre que la causa del daño sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Hay que estudiar caso por caso, porque son muy diferentes, pero yo creo que la administración está obligada a indemnizar por puro sentido común: si te obligan a cerrar, es como si te expropiaran tu facultad de ejercer tu profesión.

¿Cómo cree que se desarrollará el proceso?

Se prevé que tanto el Estado como las autonomías respondan que no hay lugar a los pagos, por lo que se tendrá que reclamar uno a uno en los juzgados. La ventaja es que en el ámbito Contencioso- Administrativo son los jueces los que determinan las cuantías de las costas y no aplican las escalas habituales, las costas no son tan caras. De todas formas, hasta que comiencen a conocerse las decisiones de los tribunales superiores respecto a los previsibles recursos pasará bastante tiempo.

Usted también ha actuado en contra de las compañías de seguros de sus clientes, que se niegan a abonar indemnizaciones. ¿Prevé que esta vía sea más sencilla?

Sí, porque se puede presentar la demanda directamente en los juzgados civiles y ya se están viendo sentencias y movimientos que apuntan a que las aseguradoras tendrán que pagar. En este caso, la clave es que el seguro incluya una cláusula para compensar el cese temporal de actividad. De hecho, muchas compañías ya están volviendo a redactar esas cláusulas para incluir específicamente la pandemia como excepción para no pagar. Pero en otros países europeos, como Gran Bretaña, ya están pagando.
 

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