"Entiendo que no va a ser objeto de modificación legislativa la prisión permanente revisable"

El juicio por el crimen de Desirée reabrió el debate sobre la prisión permanente revisable. El letrado del Tribunal Supremo Fernando Pinto Palacios, profesor de la Universidad Isabel I de Castilla, habló sobre esta pena en un curso celebrado en la Uned en Lugo.

El magistrado Fernando Pinto Palacios. XESÚS PONTE
photo_camera El magistrado Fernando Pinto Palacios. XESÚS PONTE

¿Hasta qué punto la presión social ha sido determinante para la aprobación de la prisión permanente revisable? 
Uno de los motivos que subyace en la reforma es que existen una serie de casos que propician una fuerte conmoción social. Los casos de Marta del Castillo o de Diana Quer tienen una enorme repercusión social que dan lugar a que se apoye las demandas de los familiares de las víctimas para que se produzca un endurecimiento de la respuesta penal y este tipo de propuestas finalmente son acogidas por el legislador, que en cierta medida no estaban previstas en nuestra legislación. 

Es un debate que está latente. 
Es un debate complejo, no solo jurídico y constitucional sino también social. Existe una fuerte presión al castigo de los crímenes más execrables que podamos imaginar. Pero el Estado tiene que encontrar un término medio entre los derechos de las víctimas para que esos crímenes que son horribles encuentren una respuesta penal severa y los derechos de la persona condenada, que debe tener cuenta el principio de reinserción social, como establece la Ley y la Constitución. Este proceso de endurecimiento generalizado de la respuesta penal al delito no es una cuestión solo en España, se inicia en Estados Unidos en los años 80, pasa a Reino Unido y de ahí a Europa continental. Es un debate poliédrico sobre el que hay que seguir reflexionando. Es una pena que entiendo que no va a ser objeto de modificación legislativa toda vez que ya ha recibido el aval del Tribunal Constitucional. 

En España se recupera esa prisión permanente revisable en cierta medida por las demandas sociales

¿Cómo se legisla en otros países? 
En la mayoría de los países de nuestro entorno se introduce la prisión permanente revisable, llamada en otros lugares cadena perpetua, como consecuencia de la abolición de la pena muerte, como en Alemania o en Inglaterra. En el proceso de humanización del derecho penal estados donde se regulaba la pena capital se transforma en cadena perpetua. Sin embargo, en España la pena de muerte ya estaba abolida en la Constitución con carácter general y en 1995 para los delitos militares en tiempos de guerra, Entonces se recupera esa prisión permanente revisable en cierta medida por las demandas sociales de un mayor endurecimiento punitivo para crímenes especialmente graves que provocan una gran repulsa social. 

¿Se corre el riesgo de confundirla con la cadena perpetua? 
No se debe confundir porque no existe una condena de reclusión a perpetuidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que no se pueden imponer penas o tratos inhumanos o degradantes, entre ellos la reclusión de por vida. Lo que sí ocurre, y así lo ha expuesto el Tribunal Constitucional, es que esa pena que tiene una duración ilimitada sea revisable y que las instituciones penitenciarias provean los medios adecuados para que esa persona que ha cometido un crimen execrable pueda recuperar la libertad cuando exista un pronóstico favorable de reinserción social. 

Existe la posibilidad de que un condenado pase el resto de sus días en prisión porque es una pena de duración indeterminada

¿Pero cabe la posibilidad de que un condenado pase el resto de sus días en prisión? 
Esa posibilidad existe porque no se establece un límite máximo de cumplimiento. No es una pena que se configure por el legislador y que se diga por ejemplo a partir los 45 años se producirá la liberación automática con independencia de que esa persona se haya reinsertado o no. Es una pena de duración indeterminada. Puede ser objeto de reducción si se cumplen las condiciones y si no seguirá recluida. Pero la ley establece que cada dos años tiene que haber una revisión de esa pena para comprobar que se cumplen esos requisitos. Nos encontramos ante un horizonte temporal muy lejano. Las personas que han sido condenadas a esta pena lo fueron a partir de 2015, así que no podemos vaticinar qué ocurrirá cuándo se produzca esa primera revisión, que con carácter general será a los 25 años.

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