El TSXG ve "flagrante" la "inactividad" del Concello con el ferial de San Froilán

Confirma las medidas de control de ruido impuestas por el juez y reprocha al consistorio no solo que durante años no hiciera nada, sino que hasta cuando "aparentaba" que lo hacía su intención era "encubrir" su falta de acción al respecto
Mediciones de ruido con un sonómetro en el ferial de San Froilán
photo_camera Mediciones de ruido con un sonómetro en el ferial de San Froilán

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir una sentencia en la que rechaza el recurso del Concello de Lugo contra el fallo que le obligó a tomar medidas de control de ruido y molestias en el ferial de San Froilán. Pero el alto tribunal gallego no se conforma con eso, sino que emite un duro fallo en el reprocha al Concello que durante años mantuviera una «palmaria y flagrante inactividad» ante una situación que vulneraba los derechos constitucionales de los vecinos denunciantes.

La sentencia del TSXG implica que, si el Ayuntamiento quiere mantener el ferial del San Froilán en su actual ubicación, deberá asumir en adelante el cumplimiento de las medidas de control de ruido que ya tuvo que implementar en los dos últimos años: instalación de sonómetros, apagar la música a partir de una determinada hora, adelantar los horarios de los conciertos de la Praza do Seminario o apagar la megafonía de algunas atracciones, como las tómbolas, entre otras muchas.

Estas medidas le habían sido impuestas por el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Lugo, atendiendo a una denuncia de un grupo de vecinos que durante años trataron de que el Concello les diera una solución, sin lograr ningún efecto. Los denunciantes solicitaban, de hecho, que el ferial fuera trasladado de lugar, ya que consideraban imposible que se cumplieran las normativas sobre ruido y molestias si se mantenía en el entorno del Parque. El juez no accedió a ordenar su traslado, pero sí limitó sus efectos.

El Concello, sin embargo, recurrió ante el TSXG alegando, entre otras cosas, que el juez había actuado de motu propio al imponer las medidas de control y que su fallo no estaba motivado. El tribunal gallego no solo rechaza todos los argumentos municipales, sino que impone al Concello las costas del proceso.

Reprocha al Concello que ni siquiera respondiera a los vecinos y que las únicas medidas que tomó fueron insuficientes e ineficaces

La sentencia enfoca desde un principio el asunto como la defensa del derecho fundamental y constitucional tanto al descanso como a la intimidad domiciliaria, que considera claramente vulnerados por el funcionamiento del ferial. Recuerda incluso que el Estado español ya fue condenado por algo similar por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

DOBLE OMISIÓN. Pero es en el análisis del comportamiento de los responsables municipales durante todos estos años donde los jueces del TSXG cargan las tintas especialmente. Y lo hacen comenzando por el hecho de que «ni siquiera se molestó» en contestar los escritos de queja que durante años, antes de presentar la denuncia, le enviaron los vecinos. Un comportamiento que tacha de «no diligente» y de «omisivo». Todo este asunto, opinan los jueces, encierra «una doble omisión procedimental y aún resolutoria del Concello, constitutiva en realidad de una palmaria y flagrante inactividad», a lo que hay que añadir su responsabilidad en «los vacíos normativos de la ordenanza municipal medioambiental vigente, sin perjuicio de que dicho extremo pueda ser pronta y ulteriormente corregido, ya que insólitamente todavía no consta que haya sido».

El rapapolvo del TSXG al comportamiento de los responsables municipales durante todo este tiempo no amaina ni siquiera cuando se reconoce que «llevó a cabo ciertas actividades» destinadas a reducir el problema: «Fueron insuficientes e ineficaces», reprocha, «y, desde luego, ajenas al ejercicio de la potestad de investigación, inspección y de la potestad sancionadora que le confiere el ordenamiento jurídico». Es en este punto cuando los jueces del alto tribunal gallego recuerdan que «la jurisprudencia no solo equipara la inactividad administrativa a un estricto no-hacer, sino que considera igualmente inactividad la apariencia de actividad que encubre una verdadera inactividad, por comprender un conjunto de actividades que por ineficaces, vagas o indeterminadas son completamente insuficientes para lograr el fin perseguido».

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