El TSXG da la razón a un médico que informó a un paciente verbalmente

El hombre reclamaba 360.000 euros porque no le dieron para firmar la información sobre los riesgos de una operación ni el consentimiento. El tribunal concluye que no es imprescindible

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso presentado por un paciente que denunció al Sergas por la "falta de consentimiento informado" en una operación. El hombre reclamaba una indemnización de 360.000 euros alegando que no le informaron por escrito de los riesgos de una intervención quirúrgica y que no le dieron a firmar el consentimiento.

Además, consideraba que existió "mala praxis" por parte del médico que lo operó, ya que tuvo que ser sometido a otras dos operaciones posteriores por la misma dolencia. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del TSXG concluye que la actuación médica llevada a cabo en el antiguo Hostpital Xeral Calde de Lugo fue en todo momento correcta.

El paciente fue operado el 29 de septiembre de 2006 por una diverticulitis –un trastorno digestivo que implica la inflamación de unas vejigas o bolsas que se forman en la pared del intestino– que desembocó en dos intervenciones más los días 4 y 8 de octubre. Según el denunciante, en ningún momento le dieron a firmar el consentimiento para someterse a dicha intervención ni le explicaron los riesgos que suponía.


El paciente fue intervenido por una diverticulitis, que derivó en dos operaciones más. La Sala ve correcta la actuación médica


Sin embargo, el médico que lo atendió aseguro en el juicio que informó "verbalmente" al paciente sobre la intervención y sus consecuencias y que le entregó un documento escrito, aunque el enfermo no lo firmó. "Informé verbalmente al paciente. Los más interesados en que el paciente estuviese informado del alto índice de complicaciones somos nosotros. La dehiscencia y el sangrado forman parte de las complicaciones habituales", explicó.

La Sala considera creíble el testimonio del facultativo y recoge además en la sentencia que el demandante no fue sometido a una intervención de urgencia, sino que fue enviado a una lista de espera, se planificó la intervención, se sometió a un preoperatorio con anestesia general, y se realizaron otra serie de actividades "que determinan que el demandante no ignoraba a grandes rasgos la operación a la que se sometía".

El TSXG apunta que "aunque la regla general es la del consentimiento expreso, escrito y aquiescente del paciente, ello no obsta a supuestos de excepción, en que se supla por su acreditación por otros medios de prueba permitidos en derecho", y considera que este caso quedó probado.

PRAXIS MÉDICA. El Tribunal descarta además que existiera "mala praxis", ya que el perito designado por el juzgado concluyó que las complicaciones que surgieron tras la primera operación "no responden a una técnica inadecuada de sutura quirúrgica, sino al propio proceso de cicatrización del paciente" y que fueron "complicaciones típicas del procedimiento quirúrgico, sin sintomatología previa". Añade igualmente que no existía indicación para la realización de la TAC inicialmente, "puesto que el postoperatorio se ofrecía normal".

Con todo esto desestima el recurso presentado por el paciente y le impone además las costas del procedimiento con un límite máximo de mil euros.

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